miércoles, 10 de diciembre de 2014

Aprobado proyecto de Ley de Presupuesto 2015 |

Aprobado proyecto de Ley de Presupuesto 2015 |:



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Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta |

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta |: "Con la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta decretada por el ejecutivo nacional, muchas personas han les ha invadido la incertidumbre por no saber cuáles son los cambios que se realizaron.

 A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014

 Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).

 Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.

 Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.

 Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.

 Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida.

En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.

 Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.

 Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.

 Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.

 Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional

 Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.

 Fuente. La Voz"



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viernes, 5 de diciembre de 2014

CAMBIO CLIMATICO

NO HAY VUELTA ATRÁS EN EL CAMBIO CLIMATICO, SOLO SE PUEDE CONTROLAR EL RITMO.

  • Asegura Que en Los Ultimos 30 años ya se han Observado aumentos en las Temperaturas medias y Cambio En Los patrones de precipitaciones.
  • El IPCC se ha Marcado la meta de la ONU Reducir 70% u 80% las Emisiones nocivas Para El Medio Ambiente en los Próximos 30 años.
Leer mas... CAMBIO CLIMATICO :



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martes, 2 de diciembre de 2014

Fundaciones serán exentas de Islr si justifican su labor social


Esto constituye que los beneficiarios de la exención no distribuyan ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores

Empresas no mercantiles se acogerán al sistema de ajuste por inflación (Créditos: Ángel Obertein) 

Stephanie Lozada.- En las modificaciones aplicadas en la Ley de Impuesto sobre la Renta por la vía Habilitantereseña que las instituciones benéficas y de asistencia social seguirán exentas bajo unas condiciones previstas en la ley.

En el artículo 14, numeral 3, de la Gaceta Extraordinaria Nº 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, reza que “siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados, que enningún caso distribuyan ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores”.

Esto constituye que los beneficiarios de la exención “deberán justificar ante la administración tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la administración tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente”, reseña el parágrafo único del Decreto Presidencial Nº 1.435.

Leonardo Palacios, abogado, experto en Derecho Tributario, enfatizó que “se han mantenido las exenciones tributarias de las fundaciones y asociaciones, ya que son actividades que realizan los particulares, con su organización empresarial y el excedente de renta, para cubrir los gastos de actividades que esencialmente debe promover el Estado”.

En la normativa de la antigua Ley de Impuesto sobre la Renta no se nombra a las cooperativas como parte de las exenciones, pero Palacios especificó que estas asociaciones tienen una ley especial de asociaciones cooperativas que debe modificarse para derogar sus exenciones.

Se reseña en el artículo 183 que las empresas no mercantiles se acogerán al sistema de ajuste por inflación, pero no podrán trasladar las pérdidas no compensadas a otros ejercicios fiscales. En el caso de los sectores financieros se excluye del sistema de ajuste por inflación en el artículo 173.

Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/fundaciones-seran-exentas-de-islr-si-justifican-su.aspx#ixzz3Klw7iEZC

Muchas preguntas y pocas respuestas en la discusión del Presupuesto 2015

Se presentaron representantes de los Ministerios de Planificación, Cultura y Educación Universitaria, Ciencia Tecnología e Innovación quienes acudieron a la Comisión de Finanzas ante los diputados Ricardo Sanguino (Táchira-PSUV) Marleny Contreras (Miranda-PSUV) y Miguel Pizarro (Táchira-PJ).

Leer mas ... Muchas preguntas y pocas respuestas en la discusión del Presupuesto 2015:



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viernes, 21 de noviembre de 2014

Sumario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.543 del 18 Noviembre 2014 |

Sumario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.543 del 18 Noviembre 2014 |: "República Bolivariana de Venezuela G.O. 40.543 del 18 Noviembre 2014"



PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
República Bolivariana de Venezuela G.O. 40.543 del 18 Noviembre
2014
Decreto Nº
1.397, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias
.- (Véase Nº 6.150 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma
fecha).
Decreto Nº
1.398, mediante el cual se dicta el Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma Parcialmente la Ley de Timbres
Fiscales
.- (Véase Nº 6.150 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº
1.403, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus ilícitos. (Véase Nº 6.150 Extraordinario de la
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº
1.406, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular
.- (Véase Nº 6.148 Extraordinario de la
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº
1.408, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura.-
(Véase W 6.150 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº
1.411, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación .- (Véase Nº
6.151 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº
1.415, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio.- (Véase Nº 6.151
Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
de esta misma fecha).
Decreto Nº
1.417, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley de Impuesto sobre
Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco
.- (Véase N°  6.151 Extraordinario
de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma
fecha).
Decreto Nº
1.418, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas.
- (Véase Nº 6.151 Extraordinario de la
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), de esta misma fecha.
Decreto Nº
1.423, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos.- (Véase Nº 6 .149 Extraordinario de
la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma
fecha).

Decreto Nº
1.434, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Código Orgánico Tributario. (
Véase Nº 6.152 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº
1.435, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta
.- (Véase Nº 6.152 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).
Decreto Nº
 1.436, mediante el cual se dicta el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.- (Véase Nº 6.152
Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
de esta misma fecha).
Decreto Nº
1.438, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Inversiones Extranjeras.- (Véase Nº 6.152 Extraordinario de la GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)





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domingo, 15 de junio de 2014

Seniat pasa a tasa Sicad impuestos para algunas importaciones |

*La “base imponible” para calcular los impuestos de las importaciones ahora se corresponde con el tipo de cambio con el que se haya comprado la mercancía 





Emen/ El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) pasa a tasa Sicad (en sus dos versiones) algunas importaciones, anunció el organismo en una nota de prensa este viernes.
La medida permitirá “obtener los recursos necesarios para atender las necesidades en pro del bienestar socioeconómico del pueblo venezolano”, aseguró el organismo.
El Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea) se adaptó  “en consonancias con los convenios cambiarios vigentes”, explicó el Seniat en su nota.
Es decir, la “base imponible” para calcular los impuestos de las importaciones ahora se corresponde con el tipo de cambio con el que se haya comprado la mercancía.
“La función de los convenios según se trate de divisas obtenidas a través del Cencoex, Sicad 1 o Sicad 2, permitirá establecer la base imponible para el cálculo de los impuestos que correspondan a las mercancías importadas, de acuerdo al tipo de cambio establecido por la autoridad en política monetaria para su conversión”, explicó el Seniat.


Seniat pasa a tasa Sicad impuestos para algunas importaciones |:



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viernes, 21 de febrero de 2014

Especial N24: Estas son las variaciones de la Unidad Tributaria para el 2014

(Caracas, 20 de febrero. Noticias24).- En la Gaceta Oficial N°40.359 fue oficializado el aumento de la Unidad Tributaria (U.T.), previamente anunciado por la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN), con lo cual pasa de 107 a 127 bolívares.
Este ajuste implica un aumento en los costos de los trámites básicos (pasaportes y pagos de impuestos) y ajustan las multas establecidas en las leyes.
El Código Orgánico Tributario (COT) indica que la estimación de la U.T. se realiza sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del ejercicio anterior, sin embargo, el informe presentado a la Asamblea Nacional por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) señala que el aumento fue de 18,6%, porque para el cálculo se tomó en cuenta la inflación de los últimos cinco años.
El objetivo es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. No obstante, los datos del Banco Central de Venezuela (BCV) muestran que la inflación en el año 2009 fue de 25,1%; en 2010, 27,2%; en 2011, 27,6%; en 2012 , 20,1% y en 2013 de 56,3%.

Variaciones de la Unidad Tributaria

Las autoridades reiteraron que para la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), cuyo plazo vence el 31 de marzo, la UT de referencia es 107 bolívares, ya que para este trámite se toma en cuenta los ingresos devengados por los contribuyentes entre enero y diciembre de 2013. Es decir, las personas que deben declarar son aquellas que percibieron más de 1.000 U.T. (107.000 bolívares).
Con la revisión autorizada a la Unidad Tributaria, las multas fijadas en diferentes instrumentos legales se incrementan. Por ejemplo, infracciones de tránsito, que van de 5 a 10 U.T., ahora cuestan entre 635 y 1.270 bolívares.
La tasa a cancelar por expedición y renovación de pasaporte venezolano pasó a 889 bolívares, el equivalente a 7 U.T.
En la nueva Ley de Precios Justos las sanciones son severas para las empresas y, por ejemplo, para las infracciones genéricas se contemplan sanciones que oscilan entre 200 a 5.000 U.T., de manera que con el nuevo valor esos montos son equivalentes a 25.400 bolívares y 635.000 bolívares. El acaparamiento y el boicot serán sancionados con multas que van de 1.000 a 50.000 Unidades Tributarias y dichas cantidades ahora representan 127.000 bolívares y 6,35 millones de bolívares.
Asimismo, se ajustan los rangos del bono de alimentación por jornada laboral. La Ley de Alimentación para los Trabajadores establece que para el cálculo del ticket de alimentación el empleador podrá fijar a su discreción, pero en un rango mínimo de 25% de la U.T. y un máximo de 50% de la U.T. Dichos rangos ahora representan 31,75 y 63,5 bolívares, respectivamente.
También aumenta el costo de timbres fiscales, que cuestan entre 0,01 y 0,5 U.T., si se trata de estampillas de bajo valor. Los de más alto valor cuestan 1 y 5 U.T. Es decir, por timbres fiscales de bajo valor, las personas deberán pagar entre 1,27 bolívares y 63,5 bolívares, y por los de alto valor, se deberá cancelar entre 127 bolívares y 635 bolívares.

Luis Oliveros: “El Gobierno es el principal patrono y el principal agente económico de Venezuela”

El Director de Econométrica, Henkel Garcia, explicó que “la U.T aumentó 18,6% y la inflación anual en 56,3%, eso hace que los tickets de alimentación, que están atados a la Unidad Tributaria, pierdan poder de compra. Esto no es algo nuevo y tiene un efecto en la base de las personas que declaran”.
Por su parte, el economista Luis Oliveros aclaró que “el Gobierno es el principal patrono y el principal agente económico de Venezuela, por lo que es el que más tickets debe cancelar”.
García agregó que “desde enero de 2008 hasta febrero de 2014, la pérdida de poder compra de los tickets de alimentación se ubica alrededor del 48%, y aumentará a lo largo de este año porque las personas van a tener una U.T. fija y los precios se van acelerando. Quizás por los diferentes pronósticos tendremos una inflación elevada entre 70 y 80%, lo que implica que una pérdida para el ticket de alimentación que estará cerca del 40%”.
“Otro punto importante es la expansión de la base tributaria de la personas que van a pagar impuestos, es decir, al tener una base menor, mucha más personas pagarán aranceles”, aseguró Oliveros.

1994: Se crea la Unidad Tributaria en Venezuela

En 1994 se define la Unidad Tributaria como una medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el Código Orgánico Tributario y modificable anualmente por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Su fundamento se encontraba en el artículo 229 del COT, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario 1 , estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Lo que actualmente es equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) como consecuencia de la aplicación del Decreto N°5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial N°38.638, de fecha 6 de marzo de 2007.
En la Gaceta Oficial N°37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo COT decretado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3: “Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período”
Por: María de José Betancourt Castro/Departamento de investigación/Noticias24
Disponible en http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/223361/especial-n24-estas-son-las-variaciones-de-la-unidad-tributaria-para-el-2014/ 
Año Valor de la  U.T.   % de aumento  Gaceta Oficial     Publicación
1994      Bs. 1.000,00       No aplica       4.727      27/05/1994
1995      Bs. 1.700,00           70%          35.748      07/07/1995
1996      Bs. 2.700,00        8,82%       36.003      18/07/1996
1997      Bs. 5.400,00         100%          36.220      04/06/1997
1998      Bs. 7.400,00        37,04%       36.432      14/04/1998
1999      Bs. 9.600,00        29,73%        36.673      05/04/1999
2000      Bs. 11.600,00        20,83%       36.957         24/05/2000
2001      Bs. 13.200,00        13,79%       37.194      10/05/2001
2002      Bs. 14.800,00        12,12%       37.397      05/03/2002
2003      Bs. 19.400,00        31,08%       37.625      05/02/2003
2004      Bs. 24.700,00        27,32%       37.877      11/02/2004
2005      Bs. 29.400,00        19,03%       38.116      27/01/2005
2006   Bs. 33.600,00        14,29%       38.350      04/01/2006
2007   Bs. 37,362           12%       38.603      12/01/2007
2008   Bs. 46,00        22,24%       38.855      22/01/2008
2009   Bs. 55,00        19,57%       39.127      26/02/2009
2010   Bs. 65,00        18,18%       39.361      04/02/2010
2011   Bs. 76,00        16,92%       39.623      24/02/2011
2012   Bs. 90,00        18,42%       39.866      16/02/2012
2013   Bs. 107,00           19%       40.106      06/02/2013
2014   Bs. 127,00           18%       40.359      19/02/2014






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lunes, 17 de febrero de 2014

Edgar Cherubini

Los frankenstein socialistas del siglo XXI
Edgar Cherubini Lecuna
París, Febrero 2014

Luego de años de seducción por “revolucionarios” latinoamericanos como Chávez, Correa y Evo Morales, algunos “idiotas útiles” representativos de la izquierda europea, están descubriendo hoy la cruda realidad, de cómo en nombre de un supuesto “socialismo” se promueve la devastación ambiental y humana, el comercio de los valores éticos y la soberanía a cambio de jugosos contratos, convirtiéndose en vasallos de las mega corporaciones que dominan la economía mundial.  Muchas de estas transnacionales no obedecen a Estados, ni parlamentos, ni contralorías, ni están ubicadas en coordenadas geográficas. Todo lo contrario, dominan gobiernos, cortes de justicia y parlamentos a su antojo, en medio de un “se vale todo” salvaje y voraz, donde los “presidentes de los pobres” negocian a su antojo los recursos de sus países provocando una rebatiña de corrupción. Con razón, el filósofo francés Bernard-Henri Levy afirma cáusticamente que “algunos gobiernos de izquierda latinoamericanos, además de su fascinación totalitaria, están enfermos de derechismo”.

Brasil
Durante el gobierno del “socialista” Lula (2003-2010), paladín del Foro de Sao Paulo y padrino del Socialismo del Siglo XXI, se deforestaron 110.852 Km2 de la selva amazónica, concedidas a las corporaciones madereras, petroleras, mineras y de biocombustibles, sin importarle la destrucción de la mayor reserva de la biosfera del mundo, la desaparición de miles de especies animales y de plantas, así como la extinción de las etnias que allí habitan, que son los reservorios de la sabiduría ancestral de la humanidad.
Según informes de Green Peace, el gobierno brasileño promueve, financia y participa como accionista de las grandes industrias y corporaciones locales y transnacionales que operan en la Amazonia, convirtiéndose en el principal impulsor de la más grande deforestación del planeta. Además, las leyes presentadas ante Congreso brasileño pretenden conceder derechos de propiedad a esas corporaciones, ocupantes ilegales de millares de hectáreas y así duplicar la porción de selva que puede ser deforestada “legalmente”.
Las organizaciones Trident Ploughshares, la Fundación Right Livelihood Award y la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), denunciaron que durante el gobierno de Lula, Brasil fue el país que registró la mayor cantidad de asesinatos de líderes ambientales y sociales, 365 víctimas de los sicarios de empresas ganaderas, agrícolas, mineras y madereras.

Ecuador
El presidente de Ecuador, dirigiéndose a las comunidades indígenas y a los que se oponen a la explotación petrolera en el Amazonas ecuatoriano, declaró: "Basta de ese infantilismo del no al petróleo, del no a la minería'” (BBC Mundo, 05.12.2012), tratando de convencerlos de las bondades del nuevo proceso de licitación internacional para la explotación petrolera a gran escala en la Amazonía ecuatoriana que inició su gobierno. Las protestas están relacionadas con la multinacional norteamericana Chevron-Texaco, culpable de haber arrojado durante 28 años, 60,5 millones de litros de petróleo y 68 mil millones de litros de vertidos tóxicos en el ecosistema amazónico, además de los 235 mil millones de pies cúbicos de gas que había quemado al aire. Actualmente es la región más pobre de Ecuador con los índices de cáncer y malformaciones congénitas más altos del país.

Bolivia
En el año 2011, Evo Morales, reprimió salvajemente una marcha de indígenas que protestaban la ocupación de sus tierras y del parque nacional Tipnis, reserva de 3.860 kilómetros cuadrados en la cuenca amazónica boliviana, donde viven 14.000 indígenas, habitantes ancestrales de ese territorio.
Desde entonces, Morales quien ha sido calificado de “falso indígena”, ha tratado de imponer el proyecto de carretera, planificada, financiada y construida por Brasil con el objetivo de conseguir una salida al océano Pacífico, para exportar al Asia los productos de las mega corporaciones que están devastando la Amazonia brasileña. A la sombra de este proyecto también se encuentran los productores de coca, prestos a adentrarse en esa reserva natural. Recordemos que desde 1996, Evo Morales preside el Comité de Coordinación de las seis federaciones de productores de coca de Bolivia.

Venezuela
En relación al Amazonas venezolano, el secretismo de los organismos públicos podría estar encubriendo oscuros hechos de reducción, ideologización y aculturación de indígenas, la explotación de minerales estratégicos, la penetración de la narco guerrilla colombiana, así como de ideologías antioccidentales que buscan la progresiva ocupación de ese territorios y de sus riquezas naturales. Cualquiera de estas siniestras posibilidades que atentan contra nuestra soberanía, nos hace pensar que estamos ante una confabulación orquestada por intereses muy poderosos que mueven los hilos del régimen detrás de bastidores.
Los informes de PROVEA y de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM),alertan sobre los proyectos extractivos del "Plan Patria 2013-2019" promovido por Chávez y ahora por Maduro, debido a que “muchos de los yacimientos a desarrollar se encuentran sobre territorios indígenas”. Señalan igualmente, la entrada de garimpeiros a territorio venezolano como “constante y cíclica, así como la participación de funcionarios militares en la explotación de diferentes minas”. Pero como todos los desmanes se cometen legalmente, la Asamblea Nacional está estudiando un proyecto de ley para esa región.
Alexander Luzardo (Legalizando los negocios del desarrollismo, Tal Cual, 03.02.2014) denuncia la manipulación dentro de la Asamblea Nacional para aprobar una Ley de Frontera que “decretaría la desafectación y la liquidación del sistema de parques nacionales, reservas forestales y de biosfera, al contemplar la promoción de actividades mineras, petroleras, forestales y otros desarrollos, donde se encuentran Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), como el parque nacional Parima Tapirapecó y la Reserva de Biosfera Alto Orinoco Casiquiare que protege, entre otras cosas, las cabeceras del río Orinoco. El texto de dicha ley “posee una factura desarrollista, propia de los modelos del gorilismo militar brasileño, asociado a la denominada geopolítica expansiva, depredadora del ambiente y enemiga de los pueblos indígenas, que tanta influencia ejerció en los distintas cancillerías y escuelas militares de América latina, resumida en la idea de: "poblar y desarrollar fronteras, aun a costa de la diversidad biológica, sus cuerpos de agua y la población aborigen". Añade también que la minería “hace estragos en Amazonas, entregada a la voracidad del capital chino”.
Aparte de ser una zona de aliviadero y aprovisionamiento para las FARC, las noticias que llegan en boca de los propios indígenas, indican que la guerrilla colombiana está extrayendo oro en los municipios Guaviare y Atabapo. El gobernador del estado, Liborio Guarulla, denunció que “Amazonas está tomado por guerrilleros colombianos, que han construido cuatro aeropuertos que representan más de dos kilómetros de extensión y que eso lo saben las FANB”. (El Universal, 10.07.2013). En medio de una lucha de poderes por el control y dominio de esos territorios, las enfermedades diezman a las poblaciones indígenas, donde la tasa de mortalidad infantil ronda por el 40 %, antes de cumplir un año de edad.

Las democracias y las mega corporaciones  se excluyen mutuamente

Las mega corporaciones son poderosísimas economías paralelas, capaces de colocar, mantener, corromper o quitar a su antojo presidentes, parlamentarios, gobernadores o si se da el caso, provocar asesinatos, guerras o invasiones. De allí que, “las democracias y las mega corporaciones  se excluyen mutuamente”, como acertadamente afirmó Robert B. Reich, profesor de Economía en la Universidad de Brandeis. La democracia, que requiere de políticos que condenen las conductas irresponsables de las corporaciones en todos los ámbitos, desde los crímenes ambientales, pasando por el armamentismo hasta los desastres ecológicos y biotecnológicos, dependen de ellas.
Rusell Mokhiber y Robert Weissman en su libroCorporate Predators (Common Courage Press, USA, 1999) afirman que “las corporaciones multinacionales son más poderosas que las democracias”. Cincuenta de las cien más grandes economías del mundo son corporaciones, no son países.
Chávez y ahora Maduro, cabezas de un país petrolero sin instituciones reguladoras, se convirtieron de la noche a la mañana en verdaderos zares de los mega negocios. Chávez, desde que asumió el poder, fue un peón de las transnacionales de armas, comprometió las reservas de petróleo y la soberanía de la Faja del Orinoco a corporaciones provenientes de países como Cuba, Irán, Malasia, Bielorrusia, Rusia, Noruega, Francia, India, EEUU, Brasil, Portugal, Vietnam, China, España, Ecuador, Chile, Argentina, Uruguay y el Reino Unido. Algunas de estas corporaciones son empresas de maletín, otras más poderosas han causado desastres ecológicos en sus propios países. Las principales obras de infraestructura de Venezuela están siendo desarrolladas por empresas extranjeras. Los capitales internacionales cuentan con la presencia de más de 200 corporaciones, una verdadera rebatiña.
Promovidas y protegidas diplomáticamente por las potencias mundiales y como una forma de neocolonialismo, la corporación multinacional, armada con la espada del neodarwinismo financiero, lo domina todo, no sólo la economía global, sino la política de las naciones, tiene el poder de comprarlo todo y a todos, produciendo “frankestein socialistas” a su servicio como Lula en Brasil, Correa en Ecuador, Morales en Bolivia, Chávez y Maduro en Venezuela, entre otros, sustentando su poder a toda costa, para manejar y repartirse sus ganancias. A las mega corporaciones les tiene sin cuidado la destrucción de la naturaleza, de los indígenas, la demolición de las democracias o los derechos humanos de los ciudadanos de los países que explotan junto a sus socios locales.



Disponible en Edgar Cherubini:



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