miércoles, 6 de enero de 2016

Análisis de la reforma a la Ley de ISLR 2015

enero 5, 2016

Camilo-LondonCamilo London.- 

En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la Reforma parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango, fuerza y valor de Ley Nro. 2.163 del Ejecutivo Nacional conforme las facultades especiales legislativas que le fueron conferidas mediante ley habilitante.
La reforma parcial de la normativa legal que regula a uno de los tributos nacionales de mayor relevancia y sin lugar a dudas el de mayor historia que se remonta en el país al año 1942, modifica a los artículos 5, 32, 52, 86 (Ahora artículo 84); 173 (Ahora artículo 171) y 195 (Ahora artículo 193). Dicha reforma suprime dos artículos (El 56 y 57). El artículo que refiere a la vigencia de la Ley también es reformado, (Artículo 200, ahora el 198). En razón de la supresión de dos artículos, desde el anterior artículo 58 y todos los demás que le siguen, quedan con una numeración adecuada a dicha modificación del correlativo.
La exposición de motivos resulta en mi entender escueta, incluso basada en falsas premisas que deberán ser motivo de un franco debate nacional ante lo relevante de los cambios que se proponen con este instrumento legal tributario. Pero ese es tema de otro artículo aún en construcción. Centrémonos entonces en los aspectos meramente descriptivos de la reforma en cuestión.
1) Nuevo régimen de disponibilidad de la renta
Con la modificación de los artículos 5 y 32 de la Ley de ISLR, se realiza un cambio relevante a los criterios que la norma establecía para reconocer la disponibilidad de la renta a efectos de determinar el enriquecimiento neto a partir del cual determinar el tributo.
La reforma del artículo 5 de la Ley establece que algunas de las rentas que anteriormente eran consideradas disponibles en la oportunidad de ser éstas pagadas al beneficiario, ahora se considerarán disponibles en el ejercicio fiscal en que se realicen las operaciones que les producen, es decir, cuando se causen.
Sigue manteniéndose la excepción relativa a los casos de los enriquecimientos provenientes de la sesión de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, donde éstas serán consideradas disponibles en dichos años, en forma proporcional al beneficio que corresponda. Así como los producidos bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas que se seguirán considerando disponibles en la oportunidad de ser pagadas.
Así, quedan ahora sujetos a la condición de gravados cuando se causen en el ejercicio, los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y la enajenación de bienes inmuebles.
Por otra parte la modificación del artículo 32 de la Ley, es una consecuencia directa de la reforma del artículo 5. Ello por cuanto en dicha norma se establecían las disposiciones que aplicaban a la determinación del enriquecimiento neto de los casos de ingresos disponibles cuando eran cobrados. Se suprime, además, el Parágrafo Único del artículo 32 que establecía una norma que buscaba evitar la elusión en materia de deducciones causadas y no pagadas, aunque era incompleta al no prever un mecanismo proporcional para el que era afectado por el impago.
2) Se incrementa el ISLR de los enriquecimientos por actividades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro
El artículo 52 de la ley de ISLR se modifica para establecer un gravamen proporcional (no progresivo), sobre los enriquecimientos por actividades bancarias, financieras, de seguro y reaseguro obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, el cual será el 40%. Este resulta superior al tramo más gravoso de la tarifa aplicable a las personas jurídicas y sus asimiladas, que queda en 34%.
3) Se suprimen los artículos que desarrollaban el sistema de rebajas por inversiones
Se suprimen los artículos 56 y 57 de la Ley de ISLR, que contenían el sistema de rebajas por inversiones aplicables en este tributo.
4) Se incorpora la definición del abono en cuenta en la Ley y la oportunidad de realizar la retención del ISLR
Con la modificación del artículo 86, (Ahora artículo 84), se incorpora en el texto de la ley la definición de “abono en cuenta”, que previo a la reforma estaba definido solo en el Reglamento de la Ley. Por otra parte se establece que la retención del ISLR deberá hacerse en el momento del pago o el abono en cuenta, según lo que ocurra primero.
5) Se excluyen del ajuste por inflación fiscal a los sujetos pasivos especiales
Quizás la más controversial de las reformas establecidas sobre el texto de la ley de ISLR sea la prevista con la modificación de su artículo 173, (Ahora artículo 171). Se trata de la exclusión del sistema del ajuste por inflación fiscal, a los contribuyentes que hayan sido designados por el SENIAT como Sujetos Especiales. Con ello, se suman nuevas exclusiones a las ya previstas en la reforma habilitante de noviembre de 2014 que para ese momento solo excluyó a las entidades bancarias, financieras, de seguros y reaseguro.
Hay que tener en cuenta que al ser eliminado el API fiscal ello causará un efecto que en nada depende del tamaño del contribuyente, ni de sus ingresos. Esto porque toda empresa, pequeña, mediana, grande, o muy grande, que tenga una posición monetaria neta activa generará una pérdida por inflación, que al no ser reconocida le hará pagar más impuesto del debido, pero si una de esas empresas tiene una posición monetaria neta pasiva generará una utilidad por inflación, que al no ser reconocida le hará pagar menos impuesto del debido. Es decir, no el efecto del API en la recaudación no está supeditado al tamaño de la empresa, sino a su posición monetaria neta. Por ello resulta absurda e inexplicable una exclusión general del API fiscal a los SPE, con la intención de incrementar la recaudación del tributo.
Con esta exclusión se desmonta de forma abrupta, un sistema complejo y plenamente justificado desde la perspectiva técnica en atención al principio de la capacidad contributiva, que reconocía el efecto de la inflación en la renta neta real del contribuyente, con la plena convicción de que el resultado histórico o nominal no era una fuente objetiva de la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que era necesaria la corrección monetaria para adecuar la base imponible antes de aplicar la determinación del ISLR.
La reforma plantea además una presunta violación al principio de justicia y legalidad tributaria. En primer término se establece un régimen diferenciado entre los sujetos pasivos especiales y los demás contribuyentes, que carece de algún sustento objetivo. Siendo entonces una distinción caprichosa y arbitraria que podría imponer regímenes tributarios distintos, a sujetos pasivos con la misma capacidad económica.
Con respecto a la legalidad, se debe tener en cuenta que la designación de los llamados Sujetos Pasivos Especiales (SPE) se da por efecto de un acto administrativo del SENIAT cuando se cumplen unos supuestos mínimos relativos al nivel de ingreso conforme lo prevé la normativa jurídica, pero tal calificación no es automática al lograrse dicho nivel de ingresos. Es decir, ser un SPE no opera de pleno de derecho, sino que depende de la manifestación de voluntad del ente Administrativo una vez que se cumplen unos supuestos relativos a la cuantía de los ingresos brutos que esta debe verificar. Con esto queda supeditado el régimen fiscal del ISLR de un contribuyente, a un acto de la Administración Tributaria y no a un supuesto de Ley objetivo, con lo cual podría entenderse que se estaría vulnerando el principio de legalidad tributaria de rango constitucional.
6) Se delega en el SENIAT el régimen contable para aplicar la exclusión del API fiscal y se modifican las normas para la declaración estimada de rentas de los excluidos
Queda nuevamente establecido que el SENIAT definirá las normas contables que deberán aplicar los contribuyentes excluidos para determinar el ISLR una vez suprimidos del API fiscal. Esto ya ocurrió con el sector bancario y de seguros con la reforma del año 2014.
Lo nuevo del artículo 195, (ahora artículo 193), es que para efectos de la declaración estimada de rentas del ejercicio fiscal que se inicie bajo la vigencia de la nueva reforma, los contribuyentes excluidos del API fiscal, deberán excluir igualmente el efecto de este en su renta del ejercicio inmediatamente anterior a efectos de cuantificar el anticipo del ISLR.
7) Entrada en vigencia de la reforma
Esta reforma entrará en vigencia el día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial, la cual fue publicada el 30 de diciembre de 2015.
8) Lo anunciado pero no desarrollado
Se indica en la exposición de motivos la eliminación de las eximentes de responsabilidad tributaria, previstas en el artículo 171, (Ahora artículo 169), pero ello no fue establecido en articulado de la reforma, siendo que se mantienen en el texto reimpreso con la única variación del número de artículo por el efecto de la supresión de los artículos 56 y 57.
Lo que viene…
Sobre los efectos de esta reciente reforma de la Ley de ISLR queda mucho por decir y evaluar respecto a sus consecuencias para la economía del país, para las inversiones que son requeridas para reflotar a la producción nacional, para la seguridad jurídica que atraiga capitales y emprendimiento productivos y en general para el desarrollo de un sistema tributario nacional armónicoque acate los preceptos contenidos en los artículos 316 y 317 de la Constitución Nacional.

@eltributario

Fuente: http://www.finanzasdigital.com

jueves, 31 de diciembre de 2015

Gobierno fija impuesto de 0,75% a grandes transacciones financieras

ÚN | Emen.-El presidente Nicolás Maduro informó que aprobó vía Habilitante una Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras que se fijó en 0,75% por cada operación.

"Estoy decretando una reforma para dirigir este impuesto a las transacciones exclusivamente para personas jurídicas de alta concentración de capital", dijo el dignatario venezolano en una transmisión por Venezolana de Televisión, VTV, este 30 de Diciembre.

Aseguró que este impuesto servirá para invertir en "el desarrollo del pueblo".

Maduro 
no especificó los montos que se considerarán "grandes transacciones".

www.ultimasnoticias.com.ve

Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/gobierno-fija-impuesto-de-0-75-a-grandes-transacci.aspx#ixzz3vupZKpRI




Gobierno fija impuesto de 0,75% a grandes transacciones financieras: "
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Aumentan tasa impositiva a grandes contribuyentes - Economía

EL UNIVERSAL
jueves 31 de diciembre de 2015  12:00 AM
El presidente Nicolás Maduro, aprobó anoche, vía Habilitante, cinco leyes en materia impositiva, minera, petroquímica y cambiaria.

En el marco de la entrega de la vivienda un millón de la Gran Misión Vivienda Venezuela en el urbanismo Antonio Ricaurte, parroquia Caña de Azúcar, en el estado Aragua, Maduro firmó la reforma parcial a la Ley de Impuestos a las grandes transacciones financieras, para garantizar la inversión social en el país.

Dijo que la alícuota máxima que se cobra a las grandes empresas pasa de 34% a 40%.

Asimismo expresó que con la intención de "cobrar más" a quien más gana y "dar más" a quien más necesita, el presidente Nicolás Maduro firmó el decreto 2163 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) dirigido a unos tres mil contribuyentes de "gran capital" en Venezuela. A través de este decreto se elimina el ajuste por inflación y se modifica la base impositiva.

Al igual que el 30 de diciembre de 2014, Maduro dijo que anunciará acciones económicas en enero, mes en el que también designará a los ministros del equipo económico. Será "después del abrazo de año nuevo" cuando explique en detalle las medidas que tomará para enfrentar la caída de los precios del petróleo.

También anunció dos cambios que realizó a la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos: la que prohíbe fijar precios tomando como referencia el dólar no oficial y la que cambia el mecanismo de certificación de producción para la asignación de las divisas. Destacó el Presidente que se establecieron penas para cualquier tipo de cambio no oficial en la fijación de precios.

Asimismo comentó que con las nuevas leyes se elimina el Certificado de No Producción, requisito para solicitud de divisas y se cambió por el Certificado de Producción.

Maduro igualmente mencionó la reforma a la Ley para del Desarrollo de las Actividades Petroquímicas y la Ley que reserva al Estado la exploración y explotación del oro y otros minerales. Destacó que con ambas normativas se busca promover las inversiones extranjeras y nacionales que permitan aprovechar las potencialidades en esas áreas,

Precisó que con al reforma de la Ley de Petroquímica se da una "apertura necesaria para asociación de inversiones extranjeras que traen divisas y mercados para productos petroquímicos de Venezuela".

El presidente llamó a defender las leyes de la GMVV, promulgadas por Hugo Chávez, ante las pretensiones de la derecha por modificarlas y así privatizar este programa.

Denunció que persisten amenazas para cambiar la Ley de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat y la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas

Fuente El Universal

Aumentan tasa impositiva a grandes contribuyentes - Economía

miércoles, 2 de diciembre de 2015

En Gaceta Oficial Ley Especial de Endeudamiento para 2016

Este miércoles fue oficializada la Ley Especial de Endeudamiento para el ejercicio fiscal 2016. El texto establece como monto aprobado para el servicio de deuda interna y externa la cantidad de Bs. 87.939.696.780,00.
A través de la Gaceta Extraordinaria 6.203, se informa que el monto para la contratación de proyectos alcanza los Bs.59.332.630.839,00.
Para las operaciones de crédito público se establece un monto de Bs. 36.509.477.017,00, mientras que para el refinanciamiento de deuda se fijó la cantidad de Bs. 70.763.791.086,00.
Por otra parte, el monto aprobado para la emisión de letras del tesoro fue de Bs. 31.636.500.000,00.

Aprueban Ley de Presupuesto 2016 y Ley Especial de Endeudamiento Anual

Este martes, los diputados oficialistas de la Asamblea Nacional (AN), aprobaron en segunda discusión la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2016 que contempla recursos por el orden de Bs. 1.548.574.000,00. La oposición, por su parte, rechazó dar su voto de apoyo.
Asimismo, fue aprobada solo por la bancada oficialista la Ley Especial de Endeudamiento Anual, la cual asciende a Bs. 195.213 millones, recursos con los que serán ejecutados 32 proyectos en las áreas de ecosocialismo, hábitat y vivienda; transporte terrestre; energía eléctrica; agricultura y tierra; planificación; economía y finanzas; Despacho de la Presidencia; industrias; defensa; petróleo y minería.
La discusión de estos proyectos arrancó con la exposición del diputado Ricardo Sanguino, quien es el presidente de la Comisión de Finanzas.
“La Ley de Presupuesto 2016 tiene un alto porcentaje de ingresos destinados a la inversión social”, destacó Sanguino.
La parlamentaria Vestalia Sampedro, del partido Proyecto Venezuela, negó la aprobación de este proyecto por presentar metas que son “totalmente irrealizables”y que carece de planificación.
Por su parte, el diputado oficialista Ramón Lobo, aseguró que su bancada aprobará este presupuesto que garantiza los recursos para todo el pueblo venezolano.
Destacó que los recursos previstos para el área social, permitirán la construcción de viviendas, la entrega de canaimitas, entrega de becas universitarias, así como seguir incrementando las pensiones por el Instituto de los Seguros Sociales, donde este año “vamos a llegar a tres millones de pensiones”, aseguró.
El diputado Lobo, explicó que en el presupuesto del año 2015, estaban previstos 281 mil  millones de bolívares para esos programas y para el próximo año, están presupuestados 618 mil millones de bolívares; es decir, un incremento superior al 120%.
Asimismo, el presidente de la AN, Diosdado Cabello, criticó que la oposición no haya aprobado este instrumento legal que tiene por objetivo beneficiar al pueblo venezolano.
“La oposición tiene más de 15 años negando el presupuesto de la nación, y eso es porque el presupuesto en Revolución lo elabora un Gobierno responsable, no los banqueros ni las elites económicas”, manifestó.
Cabello dijo, además, que los diputados opositores no asisten al parlamento a trabajar y aseguró que hay algunos que en cinco años solo han asistido en cinco oportunidades.
Tras la aprobación de las leyes, Cabello las firmó y las remitió al Ejecutivo para su promulgación.

lunes, 2 de noviembre de 2015

El Proyecto de Ley de Presupuesto 2016

José Vicente Rodríguez Aznar: El Proyecto de Ley de Presupuesto 2016

Mapa de Venezuela y zona de reclamaciónEl año pasado escribí sobre los principios fundamentales del presupuesto fiscal, sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto 2015 y sobre su posterior conversión en Ley de la República. Dada mi vocación profesional sobre esta materia, no puedo dejar de referirme ahora al Proyecto de Presupuesto para el año 2016 actualmente en discusión en la Asamblea Nacional.
El Proyecto de Presupuesto 2016 está precedido de una Exposición de Motivos en la que se da una amplia explicación del monto y origen de los ingresos fiscales así como de las actividades que deberán realizar los entes gubernamentales con los recursos que se les asigne. Dicho documento hace frecuentes referencias a los objetivos trazados en el Plan de la Patria, reitera los propósitos del “socialismo bolivariano como un modelo económico social capaz de asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”. También expresa “su respaldo a los resultados alcanzados desde el inicio de la revolución bolivariana y a la consolidación de las bases del actual modelo socioeconómico”. Sin embargo, al efectuar un análisis de las metas macroeconómicas previstas en el Presupuesto 2016, se comprueba que aumentará el deterioro de la actual situación económica y social. Veamos.
La Ley de Presupuesto 2015 más los créditos adicionales aprobados en lo que va de año alcanza a Bs. 1,48 billones. A esta cantidad hay que agregar los créditos adicionales necesarios para pagar los sueldos, cesta ticket y utilidades con los aumentos decretados por el presidente Maduro. Por lo tanto, el presupuesto total del año 2015 será de alrededor de Bs. 1,53 billones, cifra similar en términos absolutos al Proyecto de Presupuesto 2016 que tiene un monto total de Bs. 1,55 billones.
Es evidente la subestimación de los gastos del Proyecto de Presupuesto 2016 pues falta incorporar en ellos la tasa de inflación que el propio gobierno estima en 60% para ese año y también habría que incluir los aumentos salariales antes mencionados. Es de observar que los recursos para la Gran Misión Vivienda Venezuela y otras importantes misiones no están incorporados en el Proyecto 2016 por cuanto, suponemos, se cubren en forma extrapresupuestaria por otros entes del Estado. En consecuencia, el Proyecto de Presupuesto 2016 arranca con un elevado déficit, contraviniendo los principios presupuestarios de transparencia, equilibrio, exactitud y sinceridad.
En materia de ingresos fiscales, el 92% corresponde a ingresos internos y solo el 8% a financiamiento externo. Sin embargo, llama la atención que los ingresos petroleros apenas alcanzan al 14% de los ingresos totales. Ello evidencia que Pdvsa seguirá financiando gastos sociales y otros pagos ajenos a las actividades propias de la empresa petrolera, comprometiendo aún más su debilitado flujo de caja.
Se indica que el Proyecto de Presupuesto 2016 representa el 18,7% del total del Producto Interno Bruto previsto para ese año en Bs. 8.078 billones. No se conoce su variación respecto a los años 2014 y 2015 ya que el último dato publicado por el BCV corresponde a septiembre de 2014. Tampoco se informa las bases de cálculo para llegar a esa cifra. Ahora bien, como el Proyecto de Presupuesto mantiene el tipo de cambio en Bs. 6,30 por dólar, una simple división aritmética nos muestra un PIB 2016 con un valor de $ 1.282.222 millones, totalmente irreal para nuestra economía.
Por último, el Proyecto de Presupuesto 2016 debería expresar la forma como el gobierno pretende reducir la inflación y solucionar los problemas de escasez y desabastecimiento, que son los que más agobian actualmente a la familia venezolana.
01-11-2015

Fuente: http://www.eljoropo.com/site/jose-vicente-rodriguez-aznar-el-proyecto-de-ley-de-presupuesto-2016/