jueves, 19 de abril de 2012

LA POTESTAD TRIBUTARIA O PODER TRIBUTARIO

TEMA: LA POTESTAD TRIBUTARIA O PODER TRIBUTARIO.- 
 Introducción.-
El poder público deviene de la concepción de que los hombres que viven en sociedad “transfieren” el poder que la naturaleza les ha para defenderse y castigar a aquellos que puedan atentar contra la preservación de su vida, y el mejoramiento de la calidad de ella, a un ente abstracto llamado “Estado”.
Se trata pues de la voluntad de los hombres que desean vivir en sociedad, de renunciar a los poderes que la naturaleza les dió, y transferirlos a ese ente llamado Estado, quien será el único que tendrá el poder de defender a los hombres de manera colectiva o individual, y de castigar a aquellos que puedan atentar contra la seguridad y preservación de la vida de los hombres, y de sus bienes.
De todo lo anterior, pudiéramos decir, que el Estado y en consecuencia, el poder que éste detenta, descansa en la voluntad de los hombres de asegurarse de que un poder mayor al de ellos considerados individualmente, y por ellos consentido, cumpla con los fines que persiguen todos y cada uno de los individuos que conforman el Estado.
Otra noción que es importante comprender para reflexionar sobre el tema de la potestad tributaria es la siguiente:
La potestad tributaria modernamente, es decir la facultad del Estado de compeler a los ciudadanos a transferirle coactivamente una porción de sus bienes, descansa sobre la concepción de que si bien es cierto que el Estado tiene un poder mayor al de los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer leyes, el de obligar a su cumplimiento, el de determinar quien no obedece la Ley), en razón de los fines que debe cumplir, tal poder no puede ser tal que “destruya” o ponga en peligro los derechos que los hombres consideran que tienen por naturaleza. Entre tales derechos podemos mencionar el derecho a la vida, el derecho a poseer exclusivamente y de manera particular las cosas que son producto del esfuerzo de cada hombre, es decir, de su trabajo.
Lo contrario sería atentar contra los mismos hombres y con el derecho que la naturaleza les ha dado de luchar para su conservación y para proveerse de todo aquello que les permita mejorar sus condiciones de vida.
Jhon Locke en su libro: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil nos dice: “Como el fin del Estado es la preservación de la propiedad, y es por ello que los hombres viven en sociedad, ello implica que a las personas debe permitírseles tener propiedades, pues si perdieran tal derecho, no tendría sentido vivir en sociedad. Es decir, tener bienes, y que nadie tenga el derecho de quitárselos ni total ni parcialmente sin su consentimiento. Si no existe tal garantía, no tendría propiedad porque no podría decirse que se tiene algo, cuando una persona tiene el derecho de quitárselo a uno sin su consentimiento.”
Señala que el Estado nunca puede tener el poder para tomar para sí mismo la propiedad de los súbditos sin el consentimiento de éstos, porque lo contrario equivaldría a dejarlos sin propiedad. Ni siquiera el poder absoluto es arbitrario, por el hecho de ser absoluto. (ya que en algunos casos puede requerirse que sea absoluto)Y aún en aquellos casos en que lo es, tiene que limitarse a cumplir con sus fines.
En otras palabras, lo que justifica que el Estado pueda compeler a un hombre, es el fin para el cual al Estado se le transfirió ese poder, que es en definitiva el garantizar a todos y a cada uno de los hombres la vida pacífica. Cualquier otra acción, nada tiene que ver con ese fin.
Así que si uno de los poderes del Estado, es compeler a los hombres, a contribuir con lo que les sea posible para la preservación de la sociedad y por ende la de todos los hombres que la conforman, porque un Estado no puede sostenerse y garantizar la convivencia pacífica entre sus habitantes sin grandes gastos y aquellos que participan de la protección gubernamental deben contribuir de su propio bolsillo al mantenimiento de los mismos. Es en base a ello, que el Estado está facultado para compeler a los hombres a contribuir con lo público.
 Antecedentes históricos del Poder Tributario.-
 En sus orígenes el tributo significó violencia del Estado frente a los particulares y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación quedó confiada a los “Consejos del Reino”, “Representaciones Corporativas” o incluso “asambleas Populares”, mal podía hablarse de garantías a los subditos cuando la aprobación se otorgaba en forma genérica y sin normas fijas destinadas a regular los casos individuales.
El cambio fundamental se produce cuando los estados modernos deciden garantizar los derechos de las personas resolviendo que la potestad tributaria sólo pueda ejercerse mediante la Ley.
La potestad Tributaria en el derecho venezolano.- 
En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas. (1)
 Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria.
 El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
 Límites a la potestad tributaria.
La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado.


Este texto fue tomado de http://www.slideshare.net/ts2525/tema-4 
http://www.slideshare.net 
El autor aparece identificado como ts2525. Se reconocen los Derechos de Autor

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