jueves, 19 de abril de 2012

LA POTESTAD TRIBUTARIA O PODER TRIBUTARIO

TEMA: LA POTESTAD TRIBUTARIA O PODER TRIBUTARIO.- 
 Introducción.-
El poder público deviene de la concepción de que los hombres que viven en sociedad “transfieren” el poder que la naturaleza les ha para defenderse y castigar a aquellos que puedan atentar contra la preservación de su vida, y el mejoramiento de la calidad de ella, a un ente abstracto llamado “Estado”.
Se trata pues de la voluntad de los hombres que desean vivir en sociedad, de renunciar a los poderes que la naturaleza les dió, y transferirlos a ese ente llamado Estado, quien será el único que tendrá el poder de defender a los hombres de manera colectiva o individual, y de castigar a aquellos que puedan atentar contra la seguridad y preservación de la vida de los hombres, y de sus bienes.
De todo lo anterior, pudiéramos decir, que el Estado y en consecuencia, el poder que éste detenta, descansa en la voluntad de los hombres de asegurarse de que un poder mayor al de ellos considerados individualmente, y por ellos consentido, cumpla con los fines que persiguen todos y cada uno de los individuos que conforman el Estado.
Otra noción que es importante comprender para reflexionar sobre el tema de la potestad tributaria es la siguiente:
La potestad tributaria modernamente, es decir la facultad del Estado de compeler a los ciudadanos a transferirle coactivamente una porción de sus bienes, descansa sobre la concepción de que si bien es cierto que el Estado tiene un poder mayor al de los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer leyes, el de obligar a su cumplimiento, el de determinar quien no obedece la Ley), en razón de los fines que debe cumplir, tal poder no puede ser tal que “destruya” o ponga en peligro los derechos que los hombres consideran que tienen por naturaleza. Entre tales derechos podemos mencionar el derecho a la vida, el derecho a poseer exclusivamente y de manera particular las cosas que son producto del esfuerzo de cada hombre, es decir, de su trabajo.
Lo contrario sería atentar contra los mismos hombres y con el derecho que la naturaleza les ha dado de luchar para su conservación y para proveerse de todo aquello que les permita mejorar sus condiciones de vida.
Jhon Locke en su libro: Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil nos dice: “Como el fin del Estado es la preservación de la propiedad, y es por ello que los hombres viven en sociedad, ello implica que a las personas debe permitírseles tener propiedades, pues si perdieran tal derecho, no tendría sentido vivir en sociedad. Es decir, tener bienes, y que nadie tenga el derecho de quitárselos ni total ni parcialmente sin su consentimiento. Si no existe tal garantía, no tendría propiedad porque no podría decirse que se tiene algo, cuando una persona tiene el derecho de quitárselo a uno sin su consentimiento.”
Señala que el Estado nunca puede tener el poder para tomar para sí mismo la propiedad de los súbditos sin el consentimiento de éstos, porque lo contrario equivaldría a dejarlos sin propiedad. Ni siquiera el poder absoluto es arbitrario, por el hecho de ser absoluto. (ya que en algunos casos puede requerirse que sea absoluto)Y aún en aquellos casos en que lo es, tiene que limitarse a cumplir con sus fines.
En otras palabras, lo que justifica que el Estado pueda compeler a un hombre, es el fin para el cual al Estado se le transfirió ese poder, que es en definitiva el garantizar a todos y a cada uno de los hombres la vida pacífica. Cualquier otra acción, nada tiene que ver con ese fin.
Así que si uno de los poderes del Estado, es compeler a los hombres, a contribuir con lo que les sea posible para la preservación de la sociedad y por ende la de todos los hombres que la conforman, porque un Estado no puede sostenerse y garantizar la convivencia pacífica entre sus habitantes sin grandes gastos y aquellos que participan de la protección gubernamental deben contribuir de su propio bolsillo al mantenimiento de los mismos. Es en base a ello, que el Estado está facultado para compeler a los hombres a contribuir con lo público.
 Antecedentes históricos del Poder Tributario.-
 En sus orígenes el tributo significó violencia del Estado frente a los particulares y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación quedó confiada a los “Consejos del Reino”, “Representaciones Corporativas” o incluso “asambleas Populares”, mal podía hablarse de garantías a los subditos cuando la aprobación se otorgaba en forma genérica y sin normas fijas destinadas a regular los casos individuales.
El cambio fundamental se produce cuando los estados modernos deciden garantizar los derechos de las personas resolviendo que la potestad tributaria sólo pueda ejercerse mediante la Ley.
La potestad Tributaria en el derecho venezolano.- 
En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas. (1)
 Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria.
 El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
 Límites a la potestad tributaria.
La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado.


Este texto fue tomado de http://www.slideshare.net/ts2525/tema-4 
http://www.slideshare.net 
El autor aparece identificado como ts2525. Se reconocen los Derechos de Autor

viernes, 13 de abril de 2012

Opinión y análisis - El sistema tributario venezolano

El sistema tributario venezolano

Eduardo Lara Salazar

Jueves, 12 de abril de 2012

Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales

Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello.
Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan.
Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.
Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto.
Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general.
El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios descritos en los párrafos precedentes. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias - como por ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaria en la provincia – y las demás que le sean atribuidas.
Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, con excepción del ejemplo de las multas originadas por la aplicación de la legislación sobre arrendamientos en la provincia, ya que es de otro orden. Mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas.
En próximas entregas se desarrollarán las diversas ramas tributarias
Abogado

(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado del Programa de Especialización en Gestión de Impuestos Municipales (PEGIM), formando parte de la VI Promoción, además de haber sido Docente, Jurado Examinador y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios desde el año 1987
edularalaw@gmail.com
Opinión y análisis - El sistema tributario venezolano:

'via Blog this'

martes, 10 de abril de 2012

El Principio de no Confiscación de los Tributos


El Principio de no Confiscación de los Tributos:
Nuestra constitución (la española) en su artículo 74º ha consagrado los principios rectores de la tributación; siendo uno de ellos la no confiscación. Ahora cabría preguntarse ¿cuándo un Impuesto es confiscatorio?.
Para Giuliani Fonrouge un impuesto es confiscatorio cuando los tributos absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Este principio no puede prosperar en caso de no demostrarse que el gravamen excede de la capacidad económica o financiera del contribuyente.
El tribunal constitucional (español) en su sentencia Nº 0646-1996-AA/TC, este colegiado declara que, “se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y se ha considerado a la propiedad, como institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica”.
Un impuesto es confiscatorio en la medida en que afecta o absorbe irrazonable o desproporcionalmente la propiedad o patrimonio.
La confiscatoriedad de los tributos no solo puede provenir de un solo gravamen, sino de la presencia de tributos concurrentes.
Como vemos un impuesto será confiscatorio en la medida en que absorba una parte importante o sustancial del capital, patrimonio, o renta.
(En España) Uno de los antecesores al actualmente ITAN fue el Impuesto Mínimo a la Renta; que gravaba con una tasa del 2% a los activos netos; él que más tarde fuera declarado inconstitucional. Uno de los argumentos para ser declarados Incostitucional fue que, en el seno de una Ley [como el Decreto Legislativo N.° 774] destinado a gravar renta, se terminase gravando la fuente productora de la renta. Es la incongruencia de un medio [el impuesto mínimo a la renta] con los fines que perseguía el legislador tributario [gravar la renta], lo que en dicho precedente se consideró inconstitucional”. Es por ello que no fue declarado Inconstitucional por ser confiscatorio, debido a que la tasa del impuesto no absorbía una parte importante o sustancial del patrimonio o capital.
Dado que el Decreto Legislativo Nº 774 de acuerdo a su ámbito de aplicación era gravar las rentas o beneficios que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores; y no gravar la fuente productora de renta. Es por ello que en dicha norma denominada Impuesto a la Renta no se podía incluir un artículo en el cual se estableciera que se grava a los activos netos (fuente productora de renta), sino dicha norma tenía por finalidad gravar la Renta o Beneficio derivados de los Activos Netos (fuete productora de renta).
(No podemos referir el autor de este artículo por no ser posible conocerlo)

viernes, 30 de marzo de 2012

Gobierno puede emitir deuda sin opinión previa de AN y BCV - Economía - EL UNIVERSAL


FINANZAS | Endeudamiento adicional se imputará al ejercicio fiscal siguiente

MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL

viernes 30 de marzo de 2012  12:00 AM
El Gobierno realiza otra reforma legal que le permite seguir elevando sus niveles de deuda y además efectuar emisiones sin la autorización previa de la Asamblea Nacional y el Banco Central de Venezuela.

La modificación de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.893, le da mayores facultades al Presidente para autorizar nuevas operaciones de crédito público que tengan como fin atender el servicio de deuda pública siempre que se trate de circunstancias "no previstas" y además puede decretar los créditos adicionales que considere necesarios con los recursos obtenidos por esas emisiones. Esa deuda adicional ya no formará parte de la Ley de Endeudamiento del ejercicio vigente, sino que será imputada al año siguiente.

En 2009 el Gobierno cambió la Ley de Administración Financiera, debido a que la merma de ingresos petroleros que se registró en ese período se cubrió con endeudamiento. En dicha reforma se previó que el nivel de deuda sube cuando se tienen que efectuar operaciones de reestructuración, realizar gastos extraordinarios que no pueden ser ejecutados por una reducción de los ingresos previstos en el ejercicio fiscal así como atender la soberanía alimentaria, la inversión social y la seguridad y defensa.

Ahora la modificación de 2012 permite incrementar la deuda bajo cualquier vía.

El artículo 81 de la Ley de Administración Financiera en un nuevo párrafo detalla que "excepcionalmente y una vez utilizado totalmente el monto máximo autorizado conforme a la ley de endeudamiento anual se podrán celebrar operaciones de crédito público por encima de dicha autorización destinadas exclusivamente al financiamiento del servicio de deuda pública y siempre que se trate de circunstancias sobrevenidas, no previstas o difíciles de prever para el momento de entrada en vigencia de la ley de endeudamiento anual".

La misma disposición agrega que "será requisito indispensable que las operaciones de crédito público tienen que ser aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y puede decretar los créditos adicionales que fuesen necesarios. Para hacer uso esas atribuciones conferidas al Presidente no será preciso contar con la autorización de la Asamblea Nacional, ni con la opinión del Banco Central de Venezuela. No obstante, estos serán informados por el Ministerio de Finanzas dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de las operaciones. Esta disposición prevalecerá sobre cualquier otra que colide".

Por lo tanto, la AN y el BCV ya no tendrán que aprobar previamente la deuda adicional.

Observaciones 

El economista, Asdrúbal Oliveros, señala que esta reforma legal le permite al Gobierno seguir aumentando su estructura paralela y "relaja la institucionalidad presupuestaria, dado que toda deuda tiene que pasar por un control".

Apunta que dos de los puntos que más generan inquietud son los correspondientes al servicio de la deuda y la decisión de imputar la nueva deuda al año siguiente.

En la disposición 81 se apunta que "el monto de las operaciones de crédito público que se obtengan de la facultad conferida en la ley, será imputable al monto máximo de endeudamiento a establecer en la ley de endeudamiento anual para el próximo ejercicio fiscal".

El artículo 90 de la Ley complementa ese aparte e indica que "el secretario del Consejo de Ministros deberá informar al Ministerio de Finanzas por medio de la Oficina de Crédito Público, dentro de los 30 siguientes a la fecha dada por el Presidente para que esta Oficina realice el registro de dichas obligaciones financieras".

Cuando el pasado año se aprobó la Ley de Endeudamiento complementaria por 45 millardos de bolívares, la misma se incluyó como parte del ejercicio 2011 y al final la República terminó emitiendo 90 millardos de bolívares. Parte de los ingresos se han usado en créditos adicionales de este año.

Con el cambio legal, el endeudamiento adicional se contabilizará en el otro período fiscal. De manera que el monto de la Ley de Endeudamiento de 2013 terminará incluyendo una parte de la deuda aprobada en 2012, pese a que los ingresos por esas operaciones ya se estarían usando en este ejercicio.

Oliveros indica que ante las acciones del Ejecutivo, la tendencia del endeudamiento preocupa, aunque estima que será manejable, porque las emisiones serían internas. 
El Bank of America señala en un reporte que con los nuevos poderes se incrementará la deuda interna y no descarta emisiones en dólares.

Gobierno puede emitir deuda sin opinión previa de AN y BCV - Economía - EL UNIVERSAL:

'via Blog this'


VIERNES 20 DE ABRIL DE 2012

Demandarán al TSJ impedir que sigan endeudando al país - Nacional y Política - EL UNIVERSAL

Demandarán al TSJ impedir que sigan endeudando al país

SOLICITARÁN LA NULIDAD DE LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EL UNIVERSAL
viernes 20 de abril de 2012  12:00 AM
El diputado a la Asamblea Nacional, Alfonso Marquina (UNT), dijo que la alianza de la Unidad demandará en el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, que permite al Presidente de la República endeudarse sin límites contraviniendo el Artículo 236 de la carta magna. 

"El Presidente pretende usurpar a la AN para endeudar a los venezolanos", alertó Marquina y añadió que "pese a que los venezolanos tenemos un endeudamiento per capita de 10 mil dólares americanos y que la nación vive la mayor bonanza de su historia republicana producto de los altos precios del petróleo, el señor Chávez pretende seguir endeudando a nuestros hijos, usando una ley habilitante que se le otorgó para resolver las calamidades que ocasionaron las lluvias". 

Marquina ofreció ayer rueda de prensa para informar sobre los temas que ocuparon la atención de los diputados de la Mesa de la Unidad durante la semana. 
"Chávez quiere seguir dilapidando nuestra riquezas e hipotecando a nuestros hijos. Estos son actos que responden a usurpación de funciones, por lo tanto son actos nulos. Los venezolanos están claros y motivados a salir a votar por el Gobierno de Unidad Nacional que encabezará Henrique Capriles Radonski y que nos hará caminar a todos por la senda del progreso". También se refirió Marquina a la idea del Gobierno de pagar las deudas por prestaciones sociales con los llamados bonos Petro-Orinoco. Aseguró que eso significa confiscar el dinero de los trabajadores públicos, obligándoles a permanecer con esos papeles por dos años mientras pierden valor. EG

Tomado de: Demandarán al TSJ impedir que sigan endeudando al país - Nacional y Política - EL UNIVERSAL: 

viernes, 13 de enero de 2012

EL ARAGUEÑO - PRIMER DIARIO DE ARAGUA

Oficializan condiciones para las emisiones de Bonos de la Deuda Pública

13-01-2012

En la Gaceta Oficial Nº 39.840 se publicaron las condiciones financieras para las emisiones de Bonos de la Deuda Pública Nacional por 62,9 millardos de bolívares, previstos en la Ley de Endeudamiento para el 2012. En otras palabras, el Gobierno ya puede comenzar a emitir deuda este año. De este monto se emplearán 25,8 millardos para el cancelar el servicio de la deuda, 20 millardos para gestión fiscal y 17,1 millardos para la reestructuración de la deuda pública. Entre las condiciones se señala que los vencimientos de las colocaciones estén entre 2013 y 2021, en el caso de los denominados en bolívares. Mientras que en dólares se estipulan plazos que van desde los cuatro hasta los 20 años. También se publicaron las condiciones para la emisión de Letras del Tesoro, prevista en 6,8 millardos de bolívares. Agencias

EL ARAGUEÑO - PRIMER DIARIO DE ARAGUA

martes, 3 de enero de 2012

Noticias Ambientales y otros temas

2012: Año Internacional de la Energía Sostenible.

Reconociendo la importancia de la energía para el desarrollo sostenible, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado el año 2012 Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos.

ENVIADO POR: ECOTICIAS.COM / RED / AGENCIAS, 22/12/2011, 12:26 H | (786) VECES LEÍDA

Entendiendo la energía sostenible como aquella energía que se produce y se usa de forma que apoyen a largo plazo el desarrollo humano en el ámbito social, económico y ecológico, Naciones Unidas ha decidido que 2012 sea el Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos.

Esto titularidad es una valiosa oportunidad para profundizar la toma de conciencia sobre la importancia de incrementar el acceso sostenible a la energía, la eficiencia energética y la energía renovable en el ámbito local, nacional, regional e internacional. Los servicios energéticos tienen un profundo efecto en la productividad, la salud, la educación, el cambio climático, la seguridad alimentaria e hídrica y los servicios de comunicación.

La falta de acceso a la energía no contaminante, asequible y fiable obstaculiza el desarrollo social y económico y constituye un obstáculo importante para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Sin embargo, 1.400 millones de personas carecen de acceso a la energía moderna, en tanto 3.000 millones dependen de la combustibles fósiles y el carbón como las principales fuentes de energía. ¿Cómo lograr el acceso de todos a energías sostenibles?.

Para llegar a cumplir este objetivo será necesaria la inversión en recursos tecnológicos que puedan generar energía menos contaminante y viabilizar el acceso a estos nuevos servicios energéticos a todas las comunidades del mundo. Además, requerirá de políticas tanto nacionales como internacionales que sean una fuente de incentivo para el uso de las nuevas fuentes de energía renovable.

Cada día la demanda de energía a nivel mundial es mayor y por lo tanto será necesaria la aplicación de políticas de promoción y desarrollo además de la difusión de las tecnologías energéticas adecuadas, inclusive haciendo transferencia de estas tecnologías desde los países más desarrollados hasta los que aún se encuentren en vías de desarrollo.

Se prepara así el lanzamiento de una nueva propuesta a nivel mundial que lleva por nombre Energía Sostenible para Todos, que tiene como objetivos principales:

-Garantizar el acceso a servicios energéticos modernos
-Reducir la intensidad energética mundial en un 40%
-Incrementar el uso de la energía renovable a nivel mundial al 30%.

Un plan ambicioso con un claro objetivo de beneficiar tanto a la población mundial como al Planeta Tierra.

http://www.fundacionentorno.org/ - ECOticias.com

Noticias Ambientales y otros temas:

'via Blog this'

miércoles, 14 de diciembre de 2011

AN aprobó Ley de Endeudamiento para 2012 :

La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó este martes la Ley Especial de Endeudamiento para 2012 que prevé desembolsos por 81,7 mil millones de bolívares que se destinarán para distintos proyectos de inversión en materia de energía eléctrica, agricultura, entre otros.

Asimismo, se prevé la inversión de recursos para la construcción de nuevas líneas en los metros en Caracas, Valencia y Los Teques, así como para el manejo y disposición final de los residuos y desechos sólidos.

“Se declara sancionada el proyecto y se remite al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación”, indicó el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas, una vez culminado el debate sobre el referido instrumento legal.

De la referida cifra, se destinarán 17.191 millones de bolívares para el refinanciamiento de la Deuda Pública; 18.707 millones para los distintos proyectos de inversión socioproductiva; 20.000 millones para la gestión fiscal y 25.820 millones para el servicio de la Deuda Pública.

Adicionalmente autoriza un tope por hasta 6.890 millones de bolívares para la emisión de Letras del Tesoro, las cuales permiten recursos para el flujo de caja del Tesoro Nacional.

Dicho instrumento legal complementa el presupuesto de la Nación para 2012, que asciende a 297,8 mil millones de bolívares y que también fue aprobado durante la sesión ordinaria de este martes.

Sancionada Ley de Presupuesto 2012

Más temprano, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó este martes el proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2012, calculado en 297.836 millones de bolívares, de los que 40% será destinado a la inversión social.

Al respecto, el diputado Robert Serra, del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), dijo que con la llegada de la Revolución Bolivariana se ha incrementado, de manera sistemática, el presupuesto destinado a la inversión social y a la educación, lo que ha permitido aumentar la matrícula universitaria nacional, que se ubica en más 2 millones de universitarios.

La inversión prevista para el año próximo se ubica en 115.717 millones de bolívares, con un incremento de 27% con respecto a los 91.000 millones de bolívares contemplados en el presupuesto 2011.

El presupuesto de 2012 fue elaborado con base en un precio promedio de 50 dólares por barril de crudo, una producción estimada 3,1 millones de barriles diarios, y prevé un crecimiento de la economía de 5%, con una tasa de inflación entre 20% y 22%.

Este cálculo permitirá aumentar los recursos que recibirán gobernaciones, alcaldías y consejos comunales, vía situado constitucional, y por el Fondo de Compensación Interterritorial.

La Ley de Presupuesto de 2011 alcanzó 204.208 millones de bolívares.

El borrador del proyecto será remitido al Ejecutivo Nacional para su revisión y promulgación.

AN aprobó Ley de Endeudamiento para 2012 ::

'via Blog this'