miércoles, 10 de diciembre de 2014

Aprobado proyecto de Ley de Presupuesto 2015 |

Aprobado proyecto de Ley de Presupuesto 2015 |:



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Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta |

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta |: "Con la reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta decretada por el ejecutivo nacional, muchas personas han les ha invadido la incertidumbre por no saber cuáles son los cambios que se realizaron.

 A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014

 Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).

 Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.

 Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.

 Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.

 Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida.

En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.

 Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.

 Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.

 Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.

 Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional

 Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.

 Fuente. La Voz"



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viernes, 5 de diciembre de 2014

CAMBIO CLIMATICO

NO HAY VUELTA ATRÁS EN EL CAMBIO CLIMATICO, SOLO SE PUEDE CONTROLAR EL RITMO.

  • Asegura Que en Los Ultimos 30 años ya se han Observado aumentos en las Temperaturas medias y Cambio En Los patrones de precipitaciones.
  • El IPCC se ha Marcado la meta de la ONU Reducir 70% u 80% las Emisiones nocivas Para El Medio Ambiente en los Próximos 30 años.
Leer mas... CAMBIO CLIMATICO :



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martes, 2 de diciembre de 2014

Fundaciones serán exentas de Islr si justifican su labor social


Esto constituye que los beneficiarios de la exención no distribuyan ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores

Empresas no mercantiles se acogerán al sistema de ajuste por inflación (Créditos: Ángel Obertein) 

Stephanie Lozada.- En las modificaciones aplicadas en la Ley de Impuesto sobre la Renta por la vía Habilitantereseña que las instituciones benéficas y de asistencia social seguirán exentas bajo unas condiciones previstas en la ley.

En el artículo 14, numeral 3, de la Gaceta Extraordinaria Nº 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, reza que “siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados, que enningún caso distribuyan ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores”.

Esto constituye que los beneficiarios de la exención “deberán justificar ante la administración tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la administración tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente”, reseña el parágrafo único del Decreto Presidencial Nº 1.435.

Leonardo Palacios, abogado, experto en Derecho Tributario, enfatizó que “se han mantenido las exenciones tributarias de las fundaciones y asociaciones, ya que son actividades que realizan los particulares, con su organización empresarial y el excedente de renta, para cubrir los gastos de actividades que esencialmente debe promover el Estado”.

En la normativa de la antigua Ley de Impuesto sobre la Renta no se nombra a las cooperativas como parte de las exenciones, pero Palacios especificó que estas asociaciones tienen una ley especial de asociaciones cooperativas que debe modificarse para derogar sus exenciones.

Se reseña en el artículo 183 que las empresas no mercantiles se acogerán al sistema de ajuste por inflación, pero no podrán trasladar las pérdidas no compensadas a otros ejercicios fiscales. En el caso de los sectores financieros se excluye del sistema de ajuste por inflación en el artículo 173.

Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/fundaciones-seran-exentas-de-islr-si-justifican-su.aspx#ixzz3Klw7iEZC

Muchas preguntas y pocas respuestas en la discusión del Presupuesto 2015

Se presentaron representantes de los Ministerios de Planificación, Cultura y Educación Universitaria, Ciencia Tecnología e Innovación quienes acudieron a la Comisión de Finanzas ante los diputados Ricardo Sanguino (Táchira-PSUV) Marleny Contreras (Miranda-PSUV) y Miguel Pizarro (Táchira-PJ).

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