jueves, 31 de diciembre de 2015

Gobierno fija impuesto de 0,75% a grandes transacciones financieras

ÚN | Emen.-El presidente Nicolás Maduro informó que aprobó vía Habilitante una Ley de impuesto a las grandes transacciones financieras que se fijó en 0,75% por cada operación.

"Estoy decretando una reforma para dirigir este impuesto a las transacciones exclusivamente para personas jurídicas de alta concentración de capital", dijo el dignatario venezolano en una transmisión por Venezolana de Televisión, VTV, este 30 de Diciembre.

Aseguró que este impuesto servirá para invertir en "el desarrollo del pueblo".

Maduro 
no especificó los montos que se considerarán "grandes transacciones".

www.ultimasnoticias.com.ve

Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/gobierno-fija-impuesto-de-0-75-a-grandes-transacci.aspx#ixzz3vupZKpRI




Gobierno fija impuesto de 0,75% a grandes transacciones financieras: "
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Aumentan tasa impositiva a grandes contribuyentes - Economía

EL UNIVERSAL
jueves 31 de diciembre de 2015  12:00 AM
El presidente Nicolás Maduro, aprobó anoche, vía Habilitante, cinco leyes en materia impositiva, minera, petroquímica y cambiaria.

En el marco de la entrega de la vivienda un millón de la Gran Misión Vivienda Venezuela en el urbanismo Antonio Ricaurte, parroquia Caña de Azúcar, en el estado Aragua, Maduro firmó la reforma parcial a la Ley de Impuestos a las grandes transacciones financieras, para garantizar la inversión social en el país.

Dijo que la alícuota máxima que se cobra a las grandes empresas pasa de 34% a 40%.

Asimismo expresó que con la intención de "cobrar más" a quien más gana y "dar más" a quien más necesita, el presidente Nicolás Maduro firmó el decreto 2163 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) dirigido a unos tres mil contribuyentes de "gran capital" en Venezuela. A través de este decreto se elimina el ajuste por inflación y se modifica la base impositiva.

Al igual que el 30 de diciembre de 2014, Maduro dijo que anunciará acciones económicas en enero, mes en el que también designará a los ministros del equipo económico. Será "después del abrazo de año nuevo" cuando explique en detalle las medidas que tomará para enfrentar la caída de los precios del petróleo.

También anunció dos cambios que realizó a la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos: la que prohíbe fijar precios tomando como referencia el dólar no oficial y la que cambia el mecanismo de certificación de producción para la asignación de las divisas. Destacó el Presidente que se establecieron penas para cualquier tipo de cambio no oficial en la fijación de precios.

Asimismo comentó que con las nuevas leyes se elimina el Certificado de No Producción, requisito para solicitud de divisas y se cambió por el Certificado de Producción.

Maduro igualmente mencionó la reforma a la Ley para del Desarrollo de las Actividades Petroquímicas y la Ley que reserva al Estado la exploración y explotación del oro y otros minerales. Destacó que con ambas normativas se busca promover las inversiones extranjeras y nacionales que permitan aprovechar las potencialidades en esas áreas,

Precisó que con al reforma de la Ley de Petroquímica se da una "apertura necesaria para asociación de inversiones extranjeras que traen divisas y mercados para productos petroquímicos de Venezuela".

El presidente llamó a defender las leyes de la GMVV, promulgadas por Hugo Chávez, ante las pretensiones de la derecha por modificarlas y así privatizar este programa.

Denunció que persisten amenazas para cambiar la Ley de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat y la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas

Fuente El Universal

Aumentan tasa impositiva a grandes contribuyentes - Economía

miércoles, 2 de diciembre de 2015

En Gaceta Oficial Ley Especial de Endeudamiento para 2016

Este miércoles fue oficializada la Ley Especial de Endeudamiento para el ejercicio fiscal 2016. El texto establece como monto aprobado para el servicio de deuda interna y externa la cantidad de Bs. 87.939.696.780,00.
A través de la Gaceta Extraordinaria 6.203, se informa que el monto para la contratación de proyectos alcanza los Bs.59.332.630.839,00.
Para las operaciones de crédito público se establece un monto de Bs. 36.509.477.017,00, mientras que para el refinanciamiento de deuda se fijó la cantidad de Bs. 70.763.791.086,00.
Por otra parte, el monto aprobado para la emisión de letras del tesoro fue de Bs. 31.636.500.000,00.

Aprueban Ley de Presupuesto 2016 y Ley Especial de Endeudamiento Anual

Este martes, los diputados oficialistas de la Asamblea Nacional (AN), aprobaron en segunda discusión la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2016 que contempla recursos por el orden de Bs. 1.548.574.000,00. La oposición, por su parte, rechazó dar su voto de apoyo.
Asimismo, fue aprobada solo por la bancada oficialista la Ley Especial de Endeudamiento Anual, la cual asciende a Bs. 195.213 millones, recursos con los que serán ejecutados 32 proyectos en las áreas de ecosocialismo, hábitat y vivienda; transporte terrestre; energía eléctrica; agricultura y tierra; planificación; economía y finanzas; Despacho de la Presidencia; industrias; defensa; petróleo y minería.
La discusión de estos proyectos arrancó con la exposición del diputado Ricardo Sanguino, quien es el presidente de la Comisión de Finanzas.
“La Ley de Presupuesto 2016 tiene un alto porcentaje de ingresos destinados a la inversión social”, destacó Sanguino.
La parlamentaria Vestalia Sampedro, del partido Proyecto Venezuela, negó la aprobación de este proyecto por presentar metas que son “totalmente irrealizables”y que carece de planificación.
Por su parte, el diputado oficialista Ramón Lobo, aseguró que su bancada aprobará este presupuesto que garantiza los recursos para todo el pueblo venezolano.
Destacó que los recursos previstos para el área social, permitirán la construcción de viviendas, la entrega de canaimitas, entrega de becas universitarias, así como seguir incrementando las pensiones por el Instituto de los Seguros Sociales, donde este año “vamos a llegar a tres millones de pensiones”, aseguró.
El diputado Lobo, explicó que en el presupuesto del año 2015, estaban previstos 281 mil  millones de bolívares para esos programas y para el próximo año, están presupuestados 618 mil millones de bolívares; es decir, un incremento superior al 120%.
Asimismo, el presidente de la AN, Diosdado Cabello, criticó que la oposición no haya aprobado este instrumento legal que tiene por objetivo beneficiar al pueblo venezolano.
“La oposición tiene más de 15 años negando el presupuesto de la nación, y eso es porque el presupuesto en Revolución lo elabora un Gobierno responsable, no los banqueros ni las elites económicas”, manifestó.
Cabello dijo, además, que los diputados opositores no asisten al parlamento a trabajar y aseguró que hay algunos que en cinco años solo han asistido en cinco oportunidades.
Tras la aprobación de las leyes, Cabello las firmó y las remitió al Ejecutivo para su promulgación.

lunes, 2 de noviembre de 2015

El Proyecto de Ley de Presupuesto 2016

José Vicente Rodríguez Aznar: El Proyecto de Ley de Presupuesto 2016

Mapa de Venezuela y zona de reclamaciónEl año pasado escribí sobre los principios fundamentales del presupuesto fiscal, sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto 2015 y sobre su posterior conversión en Ley de la República. Dada mi vocación profesional sobre esta materia, no puedo dejar de referirme ahora al Proyecto de Presupuesto para el año 2016 actualmente en discusión en la Asamblea Nacional.
El Proyecto de Presupuesto 2016 está precedido de una Exposición de Motivos en la que se da una amplia explicación del monto y origen de los ingresos fiscales así como de las actividades que deberán realizar los entes gubernamentales con los recursos que se les asigne. Dicho documento hace frecuentes referencias a los objetivos trazados en el Plan de la Patria, reitera los propósitos del “socialismo bolivariano como un modelo económico social capaz de asegurar la mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad”. También expresa “su respaldo a los resultados alcanzados desde el inicio de la revolución bolivariana y a la consolidación de las bases del actual modelo socioeconómico”. Sin embargo, al efectuar un análisis de las metas macroeconómicas previstas en el Presupuesto 2016, se comprueba que aumentará el deterioro de la actual situación económica y social. Veamos.
La Ley de Presupuesto 2015 más los créditos adicionales aprobados en lo que va de año alcanza a Bs. 1,48 billones. A esta cantidad hay que agregar los créditos adicionales necesarios para pagar los sueldos, cesta ticket y utilidades con los aumentos decretados por el presidente Maduro. Por lo tanto, el presupuesto total del año 2015 será de alrededor de Bs. 1,53 billones, cifra similar en términos absolutos al Proyecto de Presupuesto 2016 que tiene un monto total de Bs. 1,55 billones.
Es evidente la subestimación de los gastos del Proyecto de Presupuesto 2016 pues falta incorporar en ellos la tasa de inflación que el propio gobierno estima en 60% para ese año y también habría que incluir los aumentos salariales antes mencionados. Es de observar que los recursos para la Gran Misión Vivienda Venezuela y otras importantes misiones no están incorporados en el Proyecto 2016 por cuanto, suponemos, se cubren en forma extrapresupuestaria por otros entes del Estado. En consecuencia, el Proyecto de Presupuesto 2016 arranca con un elevado déficit, contraviniendo los principios presupuestarios de transparencia, equilibrio, exactitud y sinceridad.
En materia de ingresos fiscales, el 92% corresponde a ingresos internos y solo el 8% a financiamiento externo. Sin embargo, llama la atención que los ingresos petroleros apenas alcanzan al 14% de los ingresos totales. Ello evidencia que Pdvsa seguirá financiando gastos sociales y otros pagos ajenos a las actividades propias de la empresa petrolera, comprometiendo aún más su debilitado flujo de caja.
Se indica que el Proyecto de Presupuesto 2016 representa el 18,7% del total del Producto Interno Bruto previsto para ese año en Bs. 8.078 billones. No se conoce su variación respecto a los años 2014 y 2015 ya que el último dato publicado por el BCV corresponde a septiembre de 2014. Tampoco se informa las bases de cálculo para llegar a esa cifra. Ahora bien, como el Proyecto de Presupuesto mantiene el tipo de cambio en Bs. 6,30 por dólar, una simple división aritmética nos muestra un PIB 2016 con un valor de $ 1.282.222 millones, totalmente irreal para nuestra economía.
Por último, el Proyecto de Presupuesto 2016 debería expresar la forma como el gobierno pretende reducir la inflación y solucionar los problemas de escasez y desabastecimiento, que son los que más agobian actualmente a la familia venezolana.
01-11-2015

Fuente: http://www.eljoropo.com/site/jose-vicente-rodriguez-aznar-el-proyecto-de-ley-de-presupuesto-2016/

miércoles, 19 de agosto de 2015

Gerencia y Tributos: Consideraciones respecto a la aplicación de alícuo...

Consideraciones respecto a la aplicación de alícuota reducida del IVA a los servicios profesionales prestados al Poder Público



Me consulta un cliente de la firma si los servicios profesionales prestados a una sociedad mercantil que califica como “Empresa del Estado o ente público” estarían gravados con la alícuota reducida del IVA. Comparto con ustedes mis consideraciones al respecto. De entrada, les refiero que en mi opinión a esta operación le aplica la alícuota ordinaria del IVA y no la reducida.


Estipula el artículo 63 de la Ley de IVA que aplicará una alícuota reducida del 8% en los casos de "prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominante intelectual." (Subrayado y resaltado adicionado).



La Constitución Nacional y las Leyes de la República hacen distinción de dos ámbitos del Poder Público, uno de ellos refiere al potestativo, entendido este como el ejercicio mismo de dicho Poder en la realización de actos de gobierno, el otro el orgánico que refiere a los diferentes órganos a través de los cuales se materializa el ejercicio de dicho Poder. Tal y como señala la Administración Tributaria en la Doctrina Nro. GJT-A- 2001-95 del año 1998, “esta potestad jurídica de actuar que tiene el Estado para asegurar sus fines, su carácter democrático, social y de derecho, se ve materializada mediante la actuación de cada uno de los órganos del Poder Público, la cual es asegurada por el reparto de competencias que establece la Constitución, en función del modelo de organización previsto en el Texto Fundamental”. La Constitución Nacional en su artículo 136 estatuye que: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”, respecto a los órganos del Poder Público el artículo 137 ejusdem dispone que: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”. Tal y como señala el Abogado e investigador Jaime Grimaldo Lorente en una de sus obras: “Se entiende por Poder Público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del Estado”. Es en la Constitución que se atribuyen de forma específica la estructura, conformación y funciones de cada uno de los niveles del Poder Público, así tenemos las funciones del Poder Público Nacional, Estadas y municipal y sus respectivas divisiones.



El Estado, como entidad jurídica cumple con la finalidad de satisfacer las necesidades públicas en los términos que dispone la Constitución Nacional, estas finalidades se desarrollan a través del ejercicio del Poder que le es conferido por los ciudadanos, dicho Poder se ejerce a través de diversas entidades que conforman los Órganos del Poder Público. En este orden de ideas, se atribuye a dichos Órganos la ejecución de actos tendentes al cumplimiento de los fines del Estado, es decir, actos de Gobierno, que son actos de interés colectivo y configurados en función de la satisfacción de las necesidades públicas. Así tenemos que el Poder Público tiene diferentes ramas e instituciones en cada una de ellas, cuya estructura está dispuesta en la Constitución Nacional y diferentes Leyes nacionales, estadales y municipales que materializan el mandato constitucional.


Cuando el legislador refiere a un supuesto de hecho imponible del cual deriva la consecuencia de aplicar una alícuota del IVA reducida del 8%, circunscribiendo dicho “hecho” a que determinadas prestaciones sean ejecutadas a favor del “Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones”, debe entenderse a éste en su ámbito orgánico, y en base a esto, atribuible sólo a las instituciones que conforman los Órganos del Poder Público mediante los cuales el Estado cumple sus fines previstos en la Constitución, en cada uno de los niveles y sus respectiva divisiones.



Se puede entonces concluir que los Órganos del Poder Público, o el Poder Público en su ámbito orgánico, debe limitarse exclusivamente a aquellos que ejecutan o desarrollan los fines del Estado a través de actos de gobierno, sean estos en su nivel Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ciudadano. Conforme lo antes indicado es necesario hacer la distinción de que no le está impedido al Estado participar en determinadas actividades fuera del ámbito del ejercicio del Poder Público, como es el caso concreto que nos ocupa, cuando el mismo constituye o crea una entidad del derecho privado mercantil. Tenemos es estos casos que el Estado participa en la esfera del derecho ya no público o colectivo, sino privado o particular. Una “Empresa del Estado” constituida como sociedad mercantil con participación mayoritaria del Estado u otro ente público, es un ente Público reconocido como tal en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del “Sector Público” y la Ley Orgánica de la “Administración Pública”, nótese que ninguna de estas normas en su título refieren al “Poder Público”. El carácter público de la empresa lo da la participación que hace el Estado en su capital social en un porcentaje mayoritario. Dicha entidad empresarial no ejecuta actos de gobierno, sus actos no son de orden público. En razón de ello no debe atribuírsele a las sociedades mercantiles que califiquen como entes públicos, la calificación de Órgano del Poder Público, ni de una manifestación de estos, sin desconocer, claro está, que dicha entidad es una consecuencia de una acción ejercida por uno de los órganos del Poder Público, como puede ser el caso de las creadas por la directriz del Ejecutivo Nacional por intermedio de un instituto autónomo con fines empresariales (Caso CVG).


Así, podemos distinguir entre el Poder Público y la cosa pública. Donde lo primero refiere a las manifestaciones del mandato que los ciudadanos dan al Estado para el cumplimiento de los fines que se atribuyen en forma específica en la Constitución Nacional,  y en el otro plano los activos propiedad del Estado, que le atribuyen el carácter público, más no los ubica necesariamente en el primer orden indicado. Una empresa del Estado es una entidad propiedad del Estado o con su participación mayoritaria, no por ello un Órgano del Poder Público, y por ende no es una manifestación de dicho Poder.


La conclusión a la que arribo conforme el análisis antes expuesto coincide con la posición que la misma Administración Tributaria (SENIAT) ha manifestado en casos, como el que refiere a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-04-2008, Caso NUEVOS HORIZONTES, C.A. que cité en anterior oportunidad.


Creo necesario agregar, sin ánimo de hacer muy extenso el presente análisis, que en cuanto a los antecedentes legales, es importante destacar que antes de estar sujetos a una alícuota reducida, los servicios referidos en el artículo 63, numeral 3 de la Ley de IVA estaban exentos del impuesto. La exención tenía fundamento en que al ser el destinatario de los servicios una instancia que no calificaría como contribuyente del IVA por una parte y siendo los prestadores de estos servicios normalmente entidades con una baja estructura de costos y gastos gravados por el IVA, se planteaba que reduciría la posibilidad de afectar en un espiral circular al propio sujeto activo (El Estado) y por la otra no se verían afectados los prestadores del servicio. Sin embargo, por las características técnicas del IVA, se dispuso que los servicios estuviesen gravados con una alícuota reducida para evitar el efecto de acumulación propia de las rupturas de la traslación del IVA en servicios intermedios que terminan desvirtuando la exención de dicho impuesto.



En razón del análisis antes desarrollado, soy de la opinión de que los servicios profesionales que se prestan a una sociedad mercantil que califique como “empresa del Estado” o como “Ente Público” conforme lo disponga la legislación nacional, no estarán dentro del supuesto desarrollado en el artículo 63 de la ley de IVA, y por ende a dichos servicios profesionales les aplicará la alícuota ordinaria de dicho impuesto (12%) y no la alícuota reducida. 





Autor:

Camilo London

Socio de impuesto, Asesor tributario.

cela.asesor@gmail.com                

En Twitter: @eltributario


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domingo, 1 de marzo de 2015

Comisión de Finanzas de la AN aprueba aumento de 18,11% de la Unidad Tributaria

Comisión de Finanzas de la AN aprueba aumento de 18,11% de la Unidad Tributaria

Bolívares / Foto EFE

Bolívares / Foto EFE
La Comisión aprobó el ajuste de la UT a Bs 150. Esto deberá ir a plenaria para su discusión, aprobación y publicación en Gaceta Oficial  
Hoy se conoció que la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) aprobó un aumento del precio de la Unidad Tributaria de Bs. 127 a Bs. 150, según reseña el portal Finanzas Digital en su página. 
El ajuste en el precio de la Unidad obedece a 18,11% aumento en la misma. 
Este es el tercer aumento de la Unidad Tributaria desde 2013, cuando se ubicaba en Bs. 107 y desde febrero de 2015 pasó a costar Bs. 127.
Con el valor de UT se calculan los nuevos topes para bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la Unidad Tributaria para su cálculo.
Esto deberá ir a plenaria de la AN para su discusión, aprobación y publicación en Gaceta Oficial. 



Comisión de Finanzas de la AN aprueba aumento de 18,11% de la Unidad Tributaria:



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miércoles, 18 de febrero de 2015

Aporte tributario aumenta su peso en el presupuesto |

Aporte tributario aumenta su peso en el presupuesto |: "a proyección del aporte que hará el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (Seniat) en 2015 es 11,4% superior a la que fue asignada el año pasado. Las cifras del ente recaudador indican que para este año aportará el 68,8% del presupuesto nacional en 2015.

En el momento en que los precios del petróleo muestran una disminución importante y el promedio de la cesta petrolera venezolana en el mes de enero cerró en 40,30 dólares el barril -19,70 dólares por debajo del precio estimado en el Presupuesto 2015- el aporte de ente recaudador toma mayor importancia.

Los resultados divulgados por el Seniat indican que durante el primer mes del año el organismo logró una recaudación de 45.100 millones de bolívares, siendo la meta para el mes 30.000 millones, lo que implica un superávit de 15.000 millones equivalente a 50% por encima de lo estimado.

Analistas señalan que este superávit del mes de enero es consistente con el planteamiento de que el aporte tributario al Presupuesto Nacional se incremente hasta lograr el 68,8% de los ingresos que financian los planes, proyectos y el funcionamiento de la gestión pública.

La recaudación corresponde a lo ingresado al Tesoro Nacional por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuestos aduaneros y otras rentas internas.

El Islr

Al revisar el aporte por concepto de Islr, el Seniat recaudó 8.700 millones de bolívares en enero.
En esto momentos el ente tributario desarrolla una estrategia para estimular el pago del Islr y ha hecho el exhorto a empresas privadas y públicas a que entreguen la planilla ARC, documento que refleja las asignaciones salariales y las retenciones de Islr aplicadas por el patrono durante el año, en función de que los contribuyente hagan su declaración y pago respectivo según sea el caso.
El llamado más reciente lo hizo Frank Rivas, gente de Tributos Internos de la Región Central quien además señaló que a través de la plataforma digital del Seniat se puede tramitar el RIF, la recuperación de la clave y la declaración misma de la obligación tributaria.

También se esperan operativos en centros comerciales y lugares públicos para ayudar los contribuyentes a cumplir con este deber formal.

El plazo para el pago del Islr vence el próximo 31 de marzo y la cancelación se puede hacer vía electrónica a través de las instituciones financieras autorizadas.

Fuente: Últimas Noticias"



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SENIAT aportará 68,8% del presupuesto nacional en 2015 |

"El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se prepara para aportar el 68,8% del presupuesto nacional en 2015, lo que representa el 11,4% más de la meta asignada en el 2014, informó el ente en nota de prensa.

Como parte de las acciones adelantadas para optimizar la recaudación, en noviembre de 2014 se dictó el decreto número 1.418 con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuestos Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, la cual especifica que el Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir hasta en un 50% los impuestos en este renglón.

“De acuerdo a la modificación del artículo 19, las bebidas de procedencia nacional o importada están gravadas con un equivalente que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al público: 15 por ciento la cerveza, 35 por ciento vinos naturales y 50 por ciento otras bebidas, incluida la sangría con o sin alcohol, la mistela por fermentación y la sidra hasta 50°Gay-Lussac”, destacó el Seniat en la nota de prensa.

Este documento legal reza además que una bebida artesanal es considerada dentro de ese renglón cuando la producción obtenida no podrá superar los 20 mil litros en un año calendario y debe ser elaborada por personas naturales, cooperativas y demás formas asociativas de organización, por medio de artes o técnicas tradicionales en las que predomine el trabajo manual.

Además el Seniat administra la recaudación de otros tributos, entre los que destaca, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta; cuyo período para declaración y pago de rentas para personas naturales y jurídicas se inició este jueves y estará vigente hasta el 31 de marzo.

 Fuente: AVN"

SENIAT aportará 68,8% del presupuesto nacional en 2015 |:

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Reforma tributaria procura recaudar más fondos internos |

Reforma tributaria procura recaudar más fondos internos |:



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Reformadas leyes del IVA, Islr, cigarrillos, alcohol y Código Tributario |

: "El Ejecutivo firmó este martes por vía habilitante las reformas del Código Tributario y las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Reforma (Islr), producción y venta de cigarrillos, manufactura e importación de alcohol.
Las reformas contemplan aumentos de la tasa de impuestos en algunos asuntos, impactando especialmente a los sectores  del tabaco y del alcohol y se eliminan las exenciones en el pago de impuestos a cooperativas, fundaciones y asociaciones.
La reforma del IVA mantiene la alícuota del 12% a todos los consumos, pero eleva a 27% la tasa para consumos considerados de lujo, explicó José David Cabello, jefe del Seniat, durante la firma de leyes habilitantes en materia económica.
La reforma del Islr, por su parte, elimina los ajustes por inflación que existían en el sector financiero y se eliminan las exenciones a cooperativas, funciones y asociaciones.
En tanto, el cambio en el Código Tributario apunta a incrementar en 200% las multas a los contribuyentes especiales que cometan infracciones. También permite la posibilidad de confiscar bienes a empresas en mora con el Seniat declaradas en quiebra . Cabello informó que la reforma del Código permitirá otorgar 71.000 millones de bolívares adicionales al fisco.
En cuanto a la ley de Impuestos sobre Cigarrillos y su Manufactura, se eliminará el plazo de 30 días a pagar por las empresas que comercializan estos insumos. También se pecharán impuestos a los derivados del tabaco al igual que la producción artesanal.
Sobre la reforma a la producción e importación del alcohol, Cabello anunció un aumento de las alícuotas al consumo y venta de productos. La alícuota del vino aumenta del 15% al 35%, bebidas alcohólicas como el whisky pasa del 20% al 50%. “En todas partes del mundo está por encima del 60%”, dijo el jefe del Seniat.
Otra reforma es la eliminación del plazo que se otorgaba a los importadores de alcohol de 90 días para cancelar los impuestos.
El presidente Nicolás Maduro dijo que la reforma fiscal se realizará por fases y dijo que los impuestos en Venezuela serán pagados por los “que más tienen”.
“Que paguen más los que más tienen y que cada uno de los trabajadores cumplamos con nuestros requisitos tributarios justos”, añadió y dijo que parte de otras reformas en el área fiscal serán realizadas por la Asamblea Nacional.

Reformadas leyes del IVA, Islr, cigarrillos, alcohol y Código Tributario |

Fuente: Emen"



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50% podría ser el aumento de impuesto para algunos licores |

"Este lunes fue publicada en Gaceta Extraordinaria la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. En la misma se especifica que el aumento al impuesto a la cerveza será de 15%; el del vino, 35% y “otras bebidas” 50%. Sin embargo, no se especifica cuáles son estos licores que reciben el mayor aumento. Señalan a la sangría, la mistela por fermentación y la sidra.

En la reforma, se indica que queda a discreción del Ejecutivo el aumento o disminución hasta 50% de los impuestos establecidos.

Bebidas alcohólicas artesanales

También acotan que la artesanía e industrias populares típicas de toda bebida alcohólica autóctona provenientes de materia vegetal gozarán de un régimen especial del Estado con el fin de garantizar “la repoblación de la especie”. En la reforma definen qué es considerada producción artesanal.

En este sentido, “la producción artesanal obtenida no debe superar los 20 mil litros en un año calendario“.

Pérdidas por evaporación

Quedan exentos del pago del impuesto el acohol etílico y especies alcohólicas perdidos por evaporación, ocurridas en las industrias productoras del alcohol y especies alcohólicas que funciones bajo sistemas cerrados de producción o almacenes fiscales.

Alcohol como materia prima

Adicionalmente, establece que cuando el alcohol sea destinado a servir como materia prima, el impuesto a pagar será el correspondiente a la nueva especie elaborada.

 Fuente: Globovisión"

50% podría ser el aumento de impuesto para algunos licores |:

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En vigencia aumento del 70% del impuesto al cigarrillo (136,00 Bs. La caja) |

En vigencia aumento del 70% del impuesto al cigarrillo (136,00 Bs. La caja) |:



"La subida de precios rige desde el viernes y forma parte de las reformas tributarias decretadas por el Gobierno en noviembre vía habilitante

El aumento de la alícuota del impuesto a los cigarrillos, tabaco, picaduras y otros derivados del tabaco, comenzó a regir desde el 13 de febrero.

Así lo establece el decreto número 1.417 sobre la Reforma de la de Ley Impuestos sobre cigarrillos y manufactura, que publicó el Gobierno en noviembre pasado, dentro de la Ley Habilitante que tuvo el presidente Nicolás Maduro.

En la reforma, que forma parte de unos cambios en materia tributaria, se establece un aumento del 70% del precio de venta al público de los cigarrillos.

Con este aumento, los consumidores de cigarrillos deberán pagar Bs. 136 por una caja de 20 unidades que solía costar Bs. 80.

Fuente: ÚN. 14-02-2015"



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Cajetilla de cigarros no se aumentara por el momento |

*Tabacalera aclara que impuesto sigue en 70%

No contemplan aumentar la cajetilla. Productores de chimó tendrán que pagar el mismo gravamen que cancela el cigarrillo
Bigott, principal cigarrera del país, aclaró que la modificación a la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos que entrará en vigencia esta semana no contempla el aumento del gravamen que paga este sector sino la forma de cancelarlo, e informó que en lo sucesivo otros derivados del tabaco, como el chimó, pagarán impuesto desde ahora.
Pierina de Angelis, gerente de Asuntos Corporativos y Comunicaciones de Bigott, dijo que desde 2008 la alicuota del impuesto es 70%, razón por la cual la empresa no prevé un alza del precio de la caja de cigarrillos. “No va a haber aumento de precio del cigarrillo por la modificación del impuesto”, reiteró la vocera, señalando que el precio varía en función de estrategias de mercadeo.
La Gaceta Oficial 6.151 del 18 de noviembre de 2014 incluye la modificación de la Ley de Impuestos a Cigarrillos, que contempla la entrada en vigencia de la normativa 90 días después de su publicación, lapso que vence este 17 de febrero.
De Angelis aclaró que la reforma implica que los fabricantes deberán “liquidar, pagar el impuesto, antes de que el producto sea retirado de la fábrica”. La anterior norma preveía que este pago se hiciera 30 días después de la manufactura. “Esto va a afectar nuestros procesos y el flujo de caja”, reconoció la vocera.
La representante de Bigott aclaró que la ley señala que a partir de ahora todos los derivados del tabaco pasarán a pagar el impuesto. Hasta ahora solo pagaban los derivados del tabaco “para fumar”.
Esto significa que el popular chimó comenzará a pagar 70% de impuesto, lo que incidirá en el alza de precio



Cajetilla de cigarros no se aumentara Por El Momento | :



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