jueves, 22 de noviembre de 2012

Presupuesto de la Nación 2013 y la prevención de desastres : Noticiero Digital


opinión

Presupuesto de la Nación 2013 y la prevención de desastres

21 Noviembre, 2012
No tengo ninguna duda que el país ha incrementado, en los últimos 20 años, su relación y conocimiento vinculado a las condiciones de riesgo de Venezuela, y a las amenazas, tanto socionaturales como tecnológicas a la que estamos expuestos (terremotos, lluvias, tormentas, huracanes, inundaciones, deslizamientos, incendios, explosiones, etc.), y los niveles de vulnerabilidad en la que se encuentran un gran numero de comunidades y ciudadanos en el territorio nacional.
Testigo hemos sido de las cuantiosas pérdidas y de los altos registros de víctimas fatales, damnificados, viviendas afectadas, carreteras y puentes destruidos, así como de sembradíos y ganado arrasados, con pérdidas de oportunidades de empleo, daño a infraestructuras fundamentales, paralización de actividades socio productivas y hasta disminución del PIB como consecuencia de las emergencias y desastres.
De igual manera, gobiernos y ciudadanos hemos podido constatar que una de las grandes limitaciones que se ha tenido para implementar con posibilidades de éxito, políticas, planes, proyectos y programas relacionadas con la prevención, mitigación y atención de situaciones de desastres, está referido a los limitados recursos financieros (ordinarios y extraordinarios) con que cuentan los distintos organismos del estado para las tareas de reducción del riesgo de desastre y las acciones de rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas.
En estos momentos en que se encuentra en plena discusión en la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del 2013”, es bueno recordar dos artículos de la “Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos” promulgada en el 2009.
Articulo 45. Todos los órganos y entes del estado deben incluir en su previsión presupuestaria recursos para la formulación y ejecución de proyectos y actividades dirigidas a dar cumplimiento a la política nacional de gestión integral de riesgos.
Articulo 46. Todos los planes y proyectos de obras de infraestructuras deberán considerar los lineamientos y normas nacionales, dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos como condición para optar al financiamiento de los mismos por parte de cualquier órgano, ente público o privado.
En consecuencia, soy de la opinión, que la Asamblea Nacional, con argumentos similares a los que le motivaron el otorgamiento de una Ley Habilitante al Presidente de la República en el 2010 (con motivo de las afectaciones por la lluvias), demuestre su “Voluntad Política” sobre el tema, e incluya la previsión de recursos para la prevención y atención de desastres en el presupuesto nacional.
@Angelrangels


Presupuesto de la Nación 2013 y la prevención de desastres : Noticiero Digital:

'via Blog this'

viernes, 16 de noviembre de 2012

Reforma fiscal en evaluación por el legislativo venezolano

Caracas, 14 nov (PL) La opción de una reforma fiscal en Venezuela, dirigida a ajustar los diversos gravámenes que conforman el sistema tributario nacional, figura entre los puntos a considerar por el parlamento unicameral.
El presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, Ricardo Sanguino, indicó que se evalúan las normativas vigentes en la materia, así como las medidas que puedan ser incorporadas.

El diputado consideró incluso la posibilidad de incluir el tema en el debate sobre el plan socialista para el periodo 2013-2019, con vistas a conocer las opiniones de la población.

Los analistas recordaron que el programa de gobierno contempla la progresividad del Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el reordenamiento del correspondiente al Valor Agregado (IVA).

Unido a ello, se recomendó la creación de varios gravámenes, entre ellos por revalorización de los inmuebles bajo efecto de las obras públicas, a la tenencia de los bienes suntuarios y a las instalaciones y equipos productivos sin uso por causas no justificadas.

Respecto a los plazos para la implementación de una eventual reforma, Sanguino recordó que las leyes tributarias tienen sus cronogramas y lapsos con vistas a su aplicación.

Las autoridades económicas del país consideran que existen condiciones para crecer en términos fiscales pues el volumen actual en el pago de impuestos internos es pequeño y equivalen apenas a cerca del 12 por ciento de los aportes al presupuesto.

Un estudio realizado en el 2010 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico estimó que los ingresos fiscales de Venezuela equivalen al 11,4 por ciento del Producto Interno Bruto, la menor proporción en América Latina.

mgt/mem


Noticias de Prensa Latina - Reforma fiscal en evaluación por el legislativo venezolano:

'via Blog this'

martes, 30 de octubre de 2012

PRESUPUESTO: ARTÍCULOS DE OPINIÓN


Presupuesto incompleto

Tarde o temprano, los recursos disminuyen. ¿Por qué traen el oro y luego lo venden?

LUIS EDUARDO MURO |  EL UNIVERSAL
sábado 27 de octubre de 2012  12:00 AM
Esta semana el ministro de Planificación y Finanzas presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de presupuesto de 2013 por un monto total de 396,4 millardos de bolívares, tomando como base de cálculo un precio promedio de 55 $/barril de petróleo. 

El precio de 55 $/barril de petróleo, utilizado como premisa para la estimación de los ingresos de 2013, ha sido deliberadamente subestimado. En 2012, el promedio ha sido más de 100 $/barril. Esta práctica reduce casi en 50% el situado constitucional, que por ingresos petroleros, corresponden a las regiones.

Según la firma Ecoanálitica la ejecución presupuestaria de 2012 terminará en 528,8 millardos de bolívares. Esto es 30% superior a la propuesta de planificación y finanzas para 2013. ¿Cómo se entiende esto? ¿Van a botar el 30% de los empleados públicos o realizarán grandes recortes en el gasto del Gobierno? En realidad, lo que ocurre es una deliberada subestimación del presupuesto. 

La presentación del presupuesto nacional es un simple ejercicio protocolar que sirve para recortar las asignaciones de las regiones, y de otras instancias públicas, que no son prioritarias para el Gobierno. 

Con el uso de créditos adicionales, decididos a dedo, se asigna el resto de los ingresos que no se incluyeron en el presupuesto. 

La subestimación no queda allí. El Gobierno maneja otros presupuestos paralelos. Se gastan miles de millones, sin ningún tipo de control, a través del Fonden y otros fondos similares. Pero, "la guinda de la torta" es la creación de dinero sin respaldo que se hace desde el Banco Central para financiar a Pdvsa y otras instituciones que el gobierno decide. 

Tarde o temprano, los recursos disminuyen. ¿Por qué traen el oro y luego lo venden? La "ingeniería financiera" siempre se estrella contra la pared de los vencimientos que hay que pagar y los créditos que ya no se consiguen. ¡Ya se verá! 

muro97@cantv.net
_______________________________

Presupuesto para el jefe

La forma de estructurar el presupuesto conlleva a que no sea controlable, ni auditable

GERARDO FERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
viernes 26 de octubre de 2012  12:00 AM
El proyecto de ley de presupuesto para el año 2013, genera nefasto impacto constitucional y una vez más se concibe un presupuesto para el centralismo y la vulneración del situado constitucional, para profundizar el totalitarismo, la violación del principio de la unidad del Tesoro e impedir la contraloría de la gestión y recursos públicos. 

Se presenta a la AN un proyecto de presupuesto que a propósito establece un precio del petróleo muy por debajo de su valor real, para disminuir el presupuesto ordinario y con ello la base de cálculo del situado constitucional, que es la parte del presupuesto que se debe distribuir a los estados y municipios. A menor ingreso, menores los recursos que se remiten a los gobernadores y alcaldes. 

El presupuesto está diseñado, igualmente, para burlar el principio de la unidad del Tesoro, ya que al calcular el ingreso petrolero por debajo de su valor real, el ingreso extraordinario, producto de la venta del petróleo, va a los fondos que administra el Presidente de la República de manera directa y a su antojo. Con lo cual hay dos presupuestos y dos "tesoros", el que se conoce formalmente en la ley de presupuesto y se lleva a la AN y el que sólo conoce el gobierno y maneja a su conveniencia. 

Esta forma de estructurar el presupuesto nacional conlleva a que no sea controlable, ni auditable. Como la mitad del ingreso real no está contemplado en la ley, y nunca sabremos la verdadera magnitud de esos recursos, la Contraloría General de la República no ejercerá su función contralora, facilitándole así su trabajo de hacerse "la vista gorda" frente al manejo de los fondos públicos y la corrupción. 

Además, no habrá contraloría política del presupuesto, porque se le dará la orden a los diputados del oficialismo que aprueben sin "chistar" el presupuesto, promoviendo el centralismo, la corrupción y el totalitarismo. El presupuesto está concebido para "el jefe", de modo tal que pueda tener más control sobre el dinero de la nación y disponer más fácilmente del mismo. 

______________________________________________

¿Mentiroso o de fuerte ajuste?

LUIS OLIVEROS B. |  EL UNIVERSAL
lunes 29 de octubre de 2012  12:00 AM
En la mayoría de los países del mundo entero, el presupuesto nacional es un instrumento valioso, importante y clave para el manejo de la economía. En Venezuela eso no sucede, debido a que al partir de premisas muy poco creíbles pierde poder como elemento de planificación -monitoreo de nuestra economía, y que adicionalmente el dedo del líder es quien decide y asigna. Ponerse a analizar cada punto del presupuesto nacional es perder totalmente el tiempo. Es claro que casi nada de lo que allí se ha colocado, se cumplirá realmente.

El presupuesto contempla un nivel de gasto público para el año 2013 cercano al 30% del PIB, cuando para este año alcanzó casi 50% del PIB. La primera lectura que uno hace ante tal disparidad de números es: ¿significa que vendrá un fuerte recorte del gasto del Gobierno? En esa misma "onda" tenemos que la devaluación fue desechada, argumentando que el país tiene suficientes recursos para mantener ese nivel. Si no se devalúa, además de presagiar que vendría una histórica restricción de divisas, uno se pregunta: ¿Cómo van a tapar el enorme hueco fiscal de casi 19% del PIB de la gestión de este año? ¿Cómo van a mejorarle el flujo de caja a Pdvsa? En teoría económica se estudia que ante niveles inflacionarios elevados, el tipo de cambio no puede mantenerse sin alteraciones, si tenemos dos años sin modificaciones en la tasa de cambio, ¿es lógico pensar que tendremos un tercer año con la misma tasa de cambio, con inflación nuevamente elevada? El Gobierno necesita ingresos, y siempre en este país la devaluación es una excelente manera de obtenerlos casi de inmediato.

Con el precio del barril de petróleo es la misma historia de años atrás, colocar un precio bastante "conservador" para con esto restarle ingresos a las regiones por situado constitucional. $55/barril es un nivel que ni los profetas del desastre estiman pueda alcanzar nuestra cesta petrolera el año que viene. Las proyecciones más pesimistas establecen un nivel cercano a los $90/b, pero el mercado en general estima precios muy parecidos a los de este año ($105/b es el promedio de nuestra cesta en lo que va de año). Nuestro país hoy ¿aguantaría un precio de $55/b?

Otra premisa del Presupuesto es que la inflación oscilará entre 14% y 18% en 2013, llama la atención varias cosas aquí: 1- la brecha de la "banda" de la inflación presupuestada es el nivel inflacionario de varios países (Chile, Perú, Bolivia, Colombia, Brasil, Ecuador) de nuestra región (4%); 2- al devaluar, la inflación llegaría fácilmente a cerca del 25%; 3- ¿tendrá el Gobierno el suficiente poder y lobby para mantener casi sin alteraciones en este año 2013, la cantidad de bienes que estuvieron prácticamente congelados este año con fines electorales?

También se habló que la "Deuda del Gobierno se redujo 50% en 14 años", por ningún lado usando una calculadora decente, se consigue ese número, ni tampoco que la deuda del país es de 25% del PIB (eso es solo la deuda del Gobierno Central, pero están dejando de lado la deuda de Pdvsa, con China, con proveedores nacionales y extranjeros, etc.).

La gran realidad es que en la actualidad el presupuesto nacional es un gran saludo a la bandera, una formalidad para cumplir con el protocolo de presentaciones ante la Asamblea Nacional. Ese Presupuesto entregado no refleja (ni cerca) la situación de los ingresos ni de los gastos del Estado-gobierno venezolano. Si se cumpliera a cabalidad este Presupuesto, nuestro país experimentaría una recesión histórica, una escandalosa caída del gasto y una restricción sin precedentes de divisas.

@luisoliveros13

Ley de Presupuesto y Ley de Endeudamiento de 2013

El presupuesto del próximo año está estimado en Bs 396,4 millardos

Prevén un endeudamiento de Bs 116,6 millardos para 2013 - Economía - EL UNIVERSAL

MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL
miércoles 24 de octubre de 2012  12:00 AM


El ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, presentó ante la Asamblea Nacional los proyectos de Ley de Presupuesto y Ley de Endeudamiento de 2013, los cuales tienen entre sus objetivos "continuar con el tránsito hacia el modelo productivo socialista".

Para el próximo año el Gobierno contempla un gasto inicial de 396,4 millardos de bolívares y un endeudamiento por 116,6 millardos de bolívares.

Esta asignación se diseñó bajo unas premisas macroeconómicas, calificadas por el titular de las finanzas públicas como "prudentes y racionales". En 2013 se prevé un precio del crudo promedio de 55 dólares por barril, una inflación entre 14 y 16% y un crecimiento de la economía de 6% del PIB. El tipo de cambio se mantendría en 4,3 bolívares, según dijo.

Ingresos 

Para cubrir el gasto de 396,4 millardos de bolívares se han previsto ingresos ordinarios por 300,9 millardos de bolívares y extraordinarios por 95,4 millardos de bolívares.

El Ministerio de Planificación y Finanzas estableció que de los ingresos ordinarios que financiarán el gasto, 83,1 millardos de bolívares serán de origen petrolero. De esta manera la contribución inicial de Pdvsa registra un aumento de 22,5% con respecto a lo que se programó en 2012.

Los ingresos no petroleros están calculados en 217,7 millardos de bolívares y, de ese monto, los recursos tributarios se proyectan en 205,4 millardos de bolívares. Ese aporte inicial del Seniat sube 32% cuando se compara con lo previsto este año.

En la distribución del endeudamiento pautado por 116,6 millardos de bolívares que realizó Finanzas, la cantidad de 94,5 millardos de bolívares será la que atenderá los requerimientos del gasto ordinario.

El ministro presentó una estructura de endeudamiento que se divide en 21,3 millardos de bolívares para refinanciamiento de deuda, 20 millardos de bolívares a gestión fiscal, 33 millardos de bolívares para servicio de deuda y 42,3 millardos para proyectos.

En ese marco, dijo que la política será seguir haciendo emisiones de deuda interna, lo que indica que se mantendría la misma estrategia de este año.

Erogaciones 

Para el próximo período el Gobierno central estima gastos corrientes en 299,6 millardos de bolívares, lo que equivale a 76% de la asignación del 2013, que es 396,4 millardos de bolívares.

Los gastos de capital, que son los de inversión, estarán en 87,5 millardos de bolívares.

El titular de las finanzas públicas reiteró que gran parte de los recursos se orientará a la inversión social y, por ello, destacó que los fondos programados para el área social suman 187,7 millardos de bolívares.

De esa cantidad 42,3 millardos de bolívares van a educación, 39 millardos de bolívares a seguridad social, 31,6 millardos de bolívares a salud, 19,5 millardos de bolívares a desarrollo social, 5 millardos de bolívares a vivienda.

Jorge Giordani aseguró que para el próximo ejercicio se dará prioridad a las misiones y a los pagos de pasivos laborales, aunque no precisó cuánto del presupuesto se destinará a la cancelación de las prestaciones sociales del sector público.

Destacó que "los pagos de nómina están asegurados", sin embargo, comentó que "las necesidades (de los entes oficiales) son infinitas". Ello lo dijo en alusión a los créditos adicionales que se han tenido que tramitar en el transcurso de este año para atender los gastos de personal de los entes públicos.

Regiones 

Según la Ley de Presupuesto, para 2013 los recursos para las regiones por Situado Constitucional y el Fondo de Compensación están programados en 78 millardos de bolívares.

El funcionario informó que las entidades ya se han beneficiado de los excedentes de 2012 y han recibido 7,7 millardos de bolívares extraordinarios. 

Prevén un endeudamiento de Bs 116,6 millardos para 2013 - Economía - EL UNIVERSAL


Asignación para misiones crece solo 14% en el Presupuesto 2013

Del gasto previsto, Bs 9,1 millardos se asignarán a los planes sociales

MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL
jueves 25 de octubre de 2012  12:00 AM
Aunque el Gobierno en el proyecto de Ley de Presupuesto de 2013 destaca que en la distribución de los recursos la prioridad la tienen las misiones, los fondos que se asignarán a estos planes sociales por la vía ordinaria apenas subirán 14%. 

El proyecto detalla que "las misiones seguirán siendo el instrumento estratégico de la fase de transición, para continuar alcanzando de forma acelerada la inclusión social". 

En el presupuesto de este año se contemplaron de manera inicial para las misiones 8 millardos de bolívares y en 2013 se desembolsarán 9,1 millardos. Dicho monto equivale al 2,2% de todo gasto previsto para 2013 de 396,4 millardos de bolívares. 

Si bien las disponibilidades aumentarán en 2013, los fondos presupuestados para esos planes sociales llegaron a registrar incrementos de hasta 30% en anteriores ejercicios. 

No obstante las misiones, más allá de los ingresos ordinarios, también reciben aportes de otras fuentes como Pdvsa y el denominado gasto paralelo, esquema de financiamiento que continuaría en 2013. 

La exposición de motivos de la Ley de Presupuesto indica que "se prevé seguir el proceso de financiamiento de los proyectos de inversión social y productiva con recursos provenientes del Fonden, Fondo Chino, y de otros fondos administrados por Pdvsa, dirigidos al mantenimiento de las misiones". Se reitera que los recursos obtenidos por el tributo a la ganancia súbita financiarán a las grandes misiones. 

Distribución 

La distribución presentada en la asignación de 2013 detalla que las misiones que llevan los despachos de la Presidencia y de Alimentación son las que recibirán la mayor cantidad de fondos presupuestados. 

Al despacho de la Presidencia se le transferirán 3 millardos de bolívares que se orientarán a las misiones Robinson, Cultura, Sucre, Barrio Adentro, Piar, Identidad, Milagro, Che Guevara, Negra Hipólita y Madres del Barrio. 

La Misión Alimentación, que administra el Ministerio de Alimentación, recibirá 3,3 millardos de bolívares y, de ese monto, 2,3 millardos serán asignados a CASA para la compra de alimentos. Se apunta que "las principales acciones serán la comercialización y distribución de 14 rubros alimentarios de primera necesidad". 

A Fundaproal se le entregarán 774 millones de bolívares para "las 6.000 casas de alimentación constituidas a nivel nacional (que atienden a 900.000 personas), la entrega de bolsas solidarias de comida, atender los gastos de gas, electricidad, limpieza y beca-ayudas de las procesadoras de alimentos de las casas de alimentación". 

Según el proyecto de Ley de Presupuesto de 2013, a la misiones que lleva el Ministerio de Salud, como Barrio Adentro y Niño Jesús, se les darán 1,4 millardos de bolívares. 

Los despachos de las Comunas y Educación Superior erogarán a los planes sociales 600 millones de bolívares y 566,7 millones de bolívares, respectivamente. 

En la distribución presentada no están incluidas las grandes misiones, debido a que se nutren de otras fuentes. 


Gasto para salarios en 2013 será menor al ejecutado este año

Para sueldos del MinDefensa se darán Bs 9 millardos y del TSJ Bs 5 millardos

MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL
viernes 26 de octubre de 2012  12:00 AM
El ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, aseguró este martes que "los pagos de nómina estarán asegurados" el próximo año, sin embargo, el monto contemplado para remuneraciones en el presupuesto de 2013 es inferior al gasto que se ha registrado este 2012 por ese mismo concepto. 

Según el proyecto de Ley de Presupuesto de 2013, para sueldos de la administración pública está contemplada una asignación de 63,5 millardos de bolívares, pero este año el monto ejecutado en salarios y beneficios laborales ha llegado a 79,4 millardos de bolívares. De manera que los recursos programados para el futuro ejercicio fiscal son 20% más bajos. 

El texto detalla que "los fondos atenderán la nómina de obreros, empleados, contratados, militares y altos funcionarios del sector público así como aguinaldos, prestaciones derivadas de la reforma de la Ley del Trabajo, bonos de alimentación, entre otros". 

Mayor peso 

Los pagos salariales tienen un fuerte peso en las cuentas fiscales, pues los recursos que suelen incluirse en los presupuestos han sido insuficientes por lo cual se han tenido que gestionar créditos adicionales. 

Desde 2007 ha estado creciendo el tamaño del Estado, porque se ha asumido el control de empresas en diferentes sectores, lo que a su vez ha generado un aumento en la nómina del sector público. A la par, se ha impulsado un modelo económico con nuevas formas productivas y cuyos pagos a los trabajadores también han estado sujetos a los egresos del Gobierno. 

Adicionalmente, cada año se realizan ajustes de salarios y pensiones, que no se presupuestan y que se deben cubrir con operaciones extraordinarias. 

El pasado año, por ejemplo, el 54% de los créditos adicionales estuvo orientado a atender los compromisos laborales, porque el monto previsto inicialmente fue insuficiente. 

Situación similar se ha registrado en este 2012. Hasta septiembre, el 60% del gasto extrapresupuestario fue para sueldos de entes oficiales y empresas estatales así como para pensiones, beneficios de las misiones, pasivos laborales y otras obligaciones como bonos vacacionales, entre otros. 

En el presupuesto de este año el monto inicial para remuneraciones fue 55 millardos de bolívares, sin embargo, desde mediados del segundo trimestre el Gobierno ha tenido que tramitar créditos para suplir las insuficiencias presupuestarias de los ministerios y entes en materia de gastos de personal. 

Solamente para remuneraciones se han tenido que aprobar de manera extraordinaria 40 millardos de bolívares. 

Si bien la asignación para sueldos se ha estado disparando, hasta el cierre del tercer trimestre del año se habían proyectado desembolsos hasta 79,4 millardos de bolívares. 

Distribución 

El proyecto de Ley de Presupuesto del próximo año destaca que los ministerios de Educación, Salud y Defensa consumirán el 63% del gasto para remuneraciones. 

A la nómina de Educación se destinarán 20 millardos de bolívares, a la de Salud 9,9 millardos de bolívares y a la de Defensa 9 millardos de bolívares. 

En otros entes como el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral también los pagos serán altos. El presupuesto de salarios del TSJ será 5,8 millardos de bolívares y el del CNE 1,5 millardos de bolívares. 

De acuerdo a las cifras presentadas por el despacho de las finanzas públicas, del gasto en sueldos por 63,5 millardos de bolívares, 56,1 millardos de bolívares se cubrirá con ingresos ordinarios (petroleros y tributarios) y 7,3 millardos de bolívares con endeudamiento. 

Objetan Presupuesto "que obvia función contralora de la AN"

Vestalia Sampedro cuestionó omisiones en presentación de ministro Giordani

EL UNIVERSAL
viernes 26 de octubre de 2012  12:00 AM
La diputada Vestalia Sampedro calificó como insuficiente los cálculos presentados por el ministro Jorge Giordani como proyecto de Presupuesto para la Nación para el venidero año fiscal, al tiempo que reiteró su rechazo a que el proyecto no especifica en qué, cómo y para qué será invertido el dinero de los venezolanos, obviando la función contralora de la Asamblea Nacional. 

Para Sampedro resulta preocupante que los cálculos para el año 2013 se hayan hecho por debajo al gasto público que ha reportado la Nación hasta la fecha, pues informó que este déficit lo asumirán los venezolanos cada vez que les sea cargado el impuesto al valor agregado obligatorio (IVA) en la gran mayoría de sus compras. 

Asimismo, agregó que en materia de deuda pública el nuevo proyecto de presupuesto 65 % estará destinado a pagar deudas anteriores y sólo 35% se destinará a darles soluciones a los venezolanos. Puntualizó que la discrecionalidad con la que se manejará más del 50% del presupuesto no permite a los ciudadanos disfrutar de sus recursos.

Fondos para consejos comunales suben 38% en presupuesto 2013

La asignación para gobernaciones y alcaldías aumentará 16%


MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL
martes 30 de octubre de 2012  12:00 AM
El Gobierno en el proyecto de Ley de Presupuesto de 2013 considera que para el próximo ejercicio tiene que profundizarse "la nueva organización socio territorial", que implica la conformación de más consejos comunales y comunas. 

Esa decisión de seguir afianzando el poder popular se refleja en la entrega de recursos. En el gasto de 2013 los fondos para los consejos comunales y ejes comunales ascenderán a 8,8 millardos de bolívares, con lo cual habrá un aumento de 38% cuando se compara con lo traspasado este año, que es 6,4 millardos de bolívares. 

Las instancias ya no solo recibirán recursos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las asignaciones económicas especiales (contribuciones petroleros) como lo establece la Ley del Consejo Federal de Gobierno, también tendrán aportes adicionales del Ejecutivo Nacional, que no son detallados en la propuesta de presupuesto. 

Distribución 

Parte del dinero que se autoriza a las comunidades y a los gobiernos regionales es canalizado por el Fondo de Compensación Interterritorial, que maneja los ingresos del Consejo Federal de Gobierno (el 15% de la recaudación del IVA y el 25% de las regalías petroleras). En 2013 dicho Fondo administrará 21,2 millardos de bolívares. 

El reglamento del Consejo Federal dice que ese Fondo tiene que dar 37% de los recursos a las gobernaciones, 28% a los municipios, 30% a los consejos comunales y 5% al fortalecimiento institucional, que es la partida prevista para la consolidación de los espacios de los consejos comunales y las comunas. 

De acuerdo a ese orden, los estados tendrán Bs 7 millardos, los municipios Bs 5,2 millardos, los consejos comunales Bs 5,6 millardos y el "fortalecimiento institucional" 908 millones de bolívares. Pero el Ejecutivo efectuará un aporte adicional a ese "fortalecimiento institucional" por 2,3 millardos de bolívares, con lo cual esa partida tendrá en total 3,2 millardos de bolívares. 

Por ello, el próximo año los consejos comunales y las comunas percibirán 41% de los recursos presupuestados al Consejo Federal y las entidades el restante 59%. 

Tras las comunas 

Esa distribución de fondos responde a los últimos ajustes legales. Este año el reglamento del Consejo Federal fue modificado para crear dos nuevos mecanismos: el Fondo Autogestionario de Vivienda y el Fondo Zamorano, los cuales tienen como objetivos financiar los proyectos de infraestructura de las organizaciones del poder popular, incentivar el modelo productivo socialista y crear los distritos motores, que son las áreas fijadas en el Plan de Gobierno para instalar las cadenas productivas socialistas. 

La norma añade que los dos fondos recibirán parte de los recursos previstos para los consejos comunales así como para el denominado "fortalecimiento institucional"; y delega en los distritos motores la administración de ese dinero. 

Para cumplir con la obligación del reglamento el Ejecutivo Nacional decidió elevar las asignaciones del poder popular a partir del próximo año. 

En el plan 2013 y 2019 el Presidente Hugo Chávez contempla la creación de 14 distritos y de 450 comunas por año. 

A las entidades 

El proyecto de Ley de Presupuesto de 2013 agrega que las gobernaciones y alcaldías recibirán 72,4 millardos de bolívares el próximo año. 

Los recursos para las entidades se elevarán 16% con respecto al monto que se ha transferido durante este año, que es 62,5 millardos de bolívares. 

Las regiones percibirán además de los ya mencionados 12,3 millardos de bolívares por el Fondo de Compensación, 60,18 millardos más por la vía del situado constitucional. 

En la propuesta de marco legal se señala que el dinero tiene que orientarse a: programas de desarrollo agropecuario, planes de desarrollo educativo, programas de salud, planes para la reordenación de las áreas urbanas así como a la construcción y mantenimiento de vías de comunicaciones. 

La Ley destaca que este año las entidades han sido beneficiadas de los excedentes de ingresos petroleros y tributarios. Efectivamente, a las entidades se le han aprobado créditos con los fondos adicionales, sin embargo, los parlamentarios de la oposición consideran que no todos los ingresos extraordinarios se han distribuido. 

La diputada Vestalia Sampedro, dijo recientemente que las regiones han dejado de percibir cerca de 28 millardos de bolívares, debido a que los ingresos extraordinarios por los precios del crudo se han destinado al Fonden y otros fondos. 

sábado, 4 de agosto de 2012

Tributación y Mercosur - Opinión - EL UNIVERSAL

Tenemos que negociar convenios de doble 

tributación con Uruguay, Paraguay y Argentina

RONALD EVANS MÁRQUEZ |  EL UNIVERSAL
viernes 3 de agosto de 2012  12:00 AM


Tributación y Mercosur - Opinión - EL UNIVERSAL

domingo, 17 de junio de 2012

El Estado social - Opinión - EL UNIVERSAL

El Estado social

Adriani sostenía que el Estado no podía restringir su acción a ser simple recaudador de rentas

LUIS XAVIER GRISANTI |  EL UNIVERSAL
viernes 15 de junio de 2012  12:00 AM
Ayer 14 de junio se cumplió el 114º aniversario del natalicio del economista Alberto Adriani (1898-1936). Es ocasión propicia para recordar uno de su artículos menos conocidos: La tributación y el nuevo Estado social, publicado en febrero de 1936, poco antes de ser designado primer ministro de Agricultura por el presidente López Contreras. 

Adriani, citando al profesor Studenski, define el rol que debe jugar la tributación en el desarrollo de una nación: "la estructura del Estado moderno debe proponerse, en su acción fiscal, fines sociales deliberados". El sistema tributario debe responder a las necesidades de desarrollo económico de un país. Plantea la creación del Banco Central de Venezuela y el establecimiento del impuesto sobre la renta; propuestas que serán puestas en ejecución en 1939 y 1942. 

El economista merideño sostenía que el Estado no podía restringir su acción a ser un simple recaudador de rentas, sino que debía instituir un sistema integral que sirviera para "conseguir una mejor distribución de la riqueza, de manera que se beneficie toda la colectividad"; en tanto que señalaba que tal sistema debía procurar "la protección de la vida y la propiedad". 

Alberto Adriani fue de los primeros venezolanos que alertó acerca de los peligros de depender excesivamente del petróleo y de utilizar el crédito público para fines distintos a la formación de capital fijo: "el Estado debe acudir al crédito, en los períodos de depresión, en la medida que lo requieran el sostenimiento de los servicios públicos, la ejecución de programas extraordinarios de obras públicas y la ayuda para el desarrollo de la producción planificada privada" (Alberto Adriani, Biblioteca Biográfica Venezolana, 2008). 

@lxgrisanti

El Estado social - Opinión - EL UNIVERSAL:

'via Blog this'

viernes, 27 de abril de 2012

Código Venezuela » Exigen anular reforma a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Los diputados a la Asamblea Nacional, Alfonso Marquina, Carlos Ramos, Adriana Vigilanza García y Verónica Barboza acudieron este jueves al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar la nulidad de la reforma de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la cual autoriza al presidente de la República decretar créditos públicos, o aprobar créditos adicionales.
Vigilanza señaló que la reforma es inconstitucional, ya que básicamente elimina el requisito establecido en la Carta Magna, que contempla que para endeudar a la República se debe solicitar el permiso correspondiente a la Asamblea Nacional y la intervención del Banco Central de Venezuela.
También, resaltó que por la enfermedad de Chávez es poco lo que permanece en el país, debido al tratamiento que se está aplicando en Cuba. “La pregunta es ¿quién está detrás del endeudando de Venezuela y está comprometiendo a todos los venezolanos? Pudiera ser incluso el mismo Fidel Castro, y eso no es aceptable en una nación que se considera digna y soberana”, expresó.
El diputado Alfonso Marquina, miembro de la delegación de Finanzas del Parlamento, informó que hasta el momento el país mantiene una deuda externa de 94. 669 millones de dólares, con una interna de 115. 251 millones de bolívares fuertes que, calculados a 4.30, equivalen a 26. 802 millones de dólares. Adicionalmente, informó, la deuda de Pdvsa es de 108.271 millones de dólares. “Cada venezolano hasta la fecha debe un aproximado de 10.000 dólares a pesar de que mantenemos el ingreso más alto en materia petrolera y un descontrol en el endeudamiento”.
Por su parte, el legislador y miembro de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, Carlos Ramos, aseveró que la nulidad introducida por los representantes de Un Nuevo Tiempo es con fin de hacer cumplir las leyes y que se haga justicia. “El Presidente con decisiones como la Reforma del Decreto Ley de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, nos está llevando a involucionar 300 años, es decir, que vamos en retroceso”.
@CodigoVenezuela

Tomado de:
Código Venezuela » Exigen anular reforma a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público:

'via Blog this'

miércoles, 25 de abril de 2012

Vozpópuli - Quo Vadis Hispania? (I)

Las dos últimas semanas de marzo produjeron un interés inusitado en los mercados de capital por los fundamentos de la Economía española y por la gestión de su gobierno. Desde Macro Matters nos causó sorpresa, que siendo web especializada y sin fines comerciales, las visitas de usuarios únicos de la versión inglesa original del artículo aquí publicado “2.012, el Año de la Banca”, pasaron de 10.000 durante los Idus de Marzo, la mayoría del exterior, y algo similar ocurrió con otros posts en inglés sobre el ajuste en la zona Euro, España y el FMI, el BCE, la depresión española, etc.; por no hablar de los continuos requerimientos de opinión y más información, que al final optamos por ignorar, reservando nuestro análisis final para nosotros y para este medio y cuya interrogante común da título a este artículo.
Leer más....
Vozpópuli - Quo Vadis Hispania? (I):

'via Blog this'

Vozpópuli - Quo Vadis Hispania? (y II)

La semana pasada decíamos que estábamos en puntos de ruptura históricos y que estos se han visto agravados por nuestros dirigentes, lo que acrecentó la desconfianza de quienes financian la economía española creándose escenarios posibles sobre la dirección de nuestro país. Vénoslos.
¿Es España la Nueva Grecia?


Vozpópuli - Quo Vadis Hispania? (y II):

'via Blog this'

jueves, 19 de abril de 2012

La Obligación Tributaria


Relación jurídica tributaria.
La relación jurídica tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, para los sujetos partícipes de la misma.

Obligaciones tributarias. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley Art. 13,15,16 COT
Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales. Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:
La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo.
•La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un fraccionamiento a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal salvo que la ley propia de cada tributo indique la posibilidad de deducir una cantidad por otro concepto. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser:
•Casos de retención.
• Pagos fraccionados.

Relación jurídica tributariaLa relación jurídica tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria.

Obligaciones tributarias.
Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales.
Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:
La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo correspondiente
La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser:
Obligación de realizar retención.
Obligación de realizar pagos fraccionados.
Las obligaciones accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de la principal, y cuya exigencia se impone como otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de mora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley

RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA

OBLIGACIONES MATERIALES
Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como consecuencia de actos de percepción, retención o ingreso a cuenta por un tercero. Art 43 COT
Las obligaciones accesorias. Son pagos que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de los anteriores, y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de mora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias.

Las obligaciones formales no tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los sujetos pasivos, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Entre otras son obligaciones formales:
•La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal (rif) en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
•La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
•La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.

•La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificativos que tengan relación con sus obligaciones tributarias.
•La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.
•La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
•La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y POTESTADES EN EL COT
Artículo 23º Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas especiales.
Artículo 24º Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin
perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.
Artículo 40º El pago de los tributos debe ser efectuado por los sujetos pasivos . También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos. garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.
Artículo 41º El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
Artículo 43º Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Artículo 44º La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias (por cualesquiera de los medios de extinción de las obligaciones previstos en este Código) deberán imputar el pago, en todos los casos, en el siguiente orden de preferencia:
1.- Sanciones
2.- Intereses moratorios
3.- Tributo del período correspondiente
La administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda que fuere más antigua, definitivamente firme, agotado el cobro extrajudicial y que no estuviera prescrita.
Artículo 45º El ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y demás facilidades no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se concedan no causarán los intereses previstos en el artículo 66 sobre las sumas adeudadas. Arts.46, 47, 48 COT
Elementos de la Relación Tributaria
•Sujeto activo: el gobierno en sus tres niveles.
•Sujeto pasivo: el contribuyente.
•Hecho Imponible: Presupuesto De hecho. Sanción
•Temporalidad
•Espacialdad

SUJETO PASIVO
Quienes pagan los impuestos son todos los contribuyentes bien sea persona natural o jurídica. Según el Articulo 22° del Código Orgánico Tributario son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Dicha condición puede recaer:
1º En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2º En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3º En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

SUJETOS PASIVOS
Son obligados tributarios las personas naturales o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 19 COT). Entre otros, son obligados tributarios:
Los contribuyentes: persona natural o jurídica, prescindiendo de su capacidad (art..22 COT)
Los responsables: sujeto pasivos que sin el carácter de contribuyente deben cumplir las obligaciones tributarias de otro por imperio de la Ley (art. 25 COT)
Agentes de retención o percepción, personas naturales o jurídicas, designados por Ley o por La Administración, previa autorización legal y/o por razón de sus actividades privadas (art. 27 COT)
Los responsables solidarios (terceros) obligados a realizar pagos de tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: padres, tutores, curadores, directores, gerentes administradores o representantes, mandatarios, sindicas y liquidadores de quiebra, socios y accionistas y los que la ley designe con tal fin (art. 28)

SUJETOS PASIVOS
También tendrán este carácter aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
Sucesores.
También se establecen como obligados tributarios a los sucesores o legatarios de las personas físicas que asumirán las obligaciones tributarias pendientes aunque no estuviese liquidada la deuda al fallecimiento del causante. Sin embargo las sanciones no se transmiten (numeral 1, art. 28 COT)

Hecho imponible.
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el Tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
Art. 36 COT
Es decir, el hecho imponible es el elemento configurador, delimitador, descriptor del tributo y su realización genera la obligación de pagar.
Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados.
1.- En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2.- En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Además pueden establecerse exenciones, situaciones en las que se produce el hecho imponible pero que por algún motivo quedan fuera de la tributación
DEUDA TRIBUTARIA
La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad dineraria (en la mayoría de los casos) a pagar a la Administración Tributaria que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además estará integrada, en su caso, por:
El interés de mora.
Los recargos por declaración extemporánea.
Los recargos del período ejecutivo (en los casos que la Ley del Tributo así lo permita).
Declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones.
Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, la liquidación que proceda

La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria.
La Administración tributaria no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.


MEDIOS DE EXTRINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO

El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. También reglamentariamente se determinará los medios y forma de pago así como los requisitos y condiciones para el pago mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. También podrá admitirse el pago en especie en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean.


EL PAGO
COT. ART 40 Y SGTES

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Puede ser efectuado por un 3°. Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley. Debe efectuarse en la misma fecha que la declaración.
Los pagos fuera de fecha se consideran extemporáneos y generan interés de mora.
La Adm. Trib. Podrá establecer plazos para la presentacion de declaraciones y pagos. Hay pago en los casos de percepción o retención.
Los pagos a cuenta deben ser autorizados por la ley.
Se imputa el pago:
1.- Sanciones
2.- Interés
3.- Tributo

El ejecutivo puede conceder prorrogas, fraccionamientos y plazos. Debe presentarse solicitud de prorroga. Su negativa no se recurre.

Prescripción.
Los artículos 55 a 65 del COT desarrollan la prescripción. La prescripción implica que, por el paso del tiempo, del derecho de la Administración tributaria o del obligado tributario no puede hacerse efectivo. Según el art. 55 COT prescriben a los cuatro años:
1.El derecho de la Administración para determinar, verificar, fiscalizar la obligación tributaria y sus accesorios.
2.La acción para imponer sanciones, distintas a las penas restrictivas de la libertad
3.El Derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos
Se extiende a 6 años cuando ocurra que:
1.- El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar:
1.1.- El hecho imponible
1.2.- Presentar declaración
2.- El sujeto pasivo no cumpla inscribirse en los registros de control
3.-La Adm. Tributaria no pudo conocer el hecho imponible: verificación, fiscalización y determinación de oficio.
4.- Se hayan extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación. Hechos imponibles o bienes ubicados en el exterior.
5.- El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve o lleve doble contabilidad.
La acción para imponer penas de prisión prescribe a los 6 años


Texto tomado del Blog Derecho Tributario en http://unimet-derechotributario.blogspot.com/