jueves, 22 de noviembre de 2012

Presupuesto de la Nación 2013 y la prevención de desastres : Noticiero Digital


opinión

Presupuesto de la Nación 2013 y la prevención de desastres

21 Noviembre, 2012
No tengo ninguna duda que el país ha incrementado, en los últimos 20 años, su relación y conocimiento vinculado a las condiciones de riesgo de Venezuela, y a las amenazas, tanto socionaturales como tecnológicas a la que estamos expuestos (terremotos, lluvias, tormentas, huracanes, inundaciones, deslizamientos, incendios, explosiones, etc.), y los niveles de vulnerabilidad en la que se encuentran un gran numero de comunidades y ciudadanos en el territorio nacional.
Testigo hemos sido de las cuantiosas pérdidas y de los altos registros de víctimas fatales, damnificados, viviendas afectadas, carreteras y puentes destruidos, así como de sembradíos y ganado arrasados, con pérdidas de oportunidades de empleo, daño a infraestructuras fundamentales, paralización de actividades socio productivas y hasta disminución del PIB como consecuencia de las emergencias y desastres.
De igual manera, gobiernos y ciudadanos hemos podido constatar que una de las grandes limitaciones que se ha tenido para implementar con posibilidades de éxito, políticas, planes, proyectos y programas relacionadas con la prevención, mitigación y atención de situaciones de desastres, está referido a los limitados recursos financieros (ordinarios y extraordinarios) con que cuentan los distintos organismos del estado para las tareas de reducción del riesgo de desastre y las acciones de rehabilitación y reconstrucción de zonas afectadas.
En estos momentos en que se encuentra en plena discusión en la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal del 2013”, es bueno recordar dos artículos de la “Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos” promulgada en el 2009.
Articulo 45. Todos los órganos y entes del estado deben incluir en su previsión presupuestaria recursos para la formulación y ejecución de proyectos y actividades dirigidas a dar cumplimiento a la política nacional de gestión integral de riesgos.
Articulo 46. Todos los planes y proyectos de obras de infraestructuras deberán considerar los lineamientos y normas nacionales, dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos como condición para optar al financiamiento de los mismos por parte de cualquier órgano, ente público o privado.
En consecuencia, soy de la opinión, que la Asamblea Nacional, con argumentos similares a los que le motivaron el otorgamiento de una Ley Habilitante al Presidente de la República en el 2010 (con motivo de las afectaciones por la lluvias), demuestre su “Voluntad Política” sobre el tema, e incluya la previsión de recursos para la prevención y atención de desastres en el presupuesto nacional.
@Angelrangels


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