miércoles, 6 de enero de 2016

Lo que debe saber del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Lo que debe saber del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Enero 5, 2016
A partir del primero de febrero del presente año, entrará en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.201 de fecha 30 de diciembre de 2015. Dicha Ley establece que las personas jurídicas y sujetos especiales deberán cancelar el 0,75% por transacciones bancarias, tales como:
  1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y entre otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
  2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
  3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
  4. Las  operaciones efectivas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
  5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
  6. La cancelación de deudas efectuada sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
  7. Los débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
  8. Los débitos en cuenta para pagos transfronterizos.
¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?
Según se destaca en el texto de la ley aplica para personas jurídicas y aquellas entidades económicas calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Integrado de Administración Tributaria -Seniat-. Sin embargo, contempla transacciones efectuadas con personas naturales, que sean calificadas también como sujetos pasivos.
  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los  pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los  pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación , novación y condonación de deudas.
  3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los  pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Consideraciones especiales
En el artículo 18 establece que el IGTF no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que la naturaleza de ambos es distinta.
Por otra parte, en lo que se refiere a los pagos derivados de la relación de trabajo, la ley señala que en aquellas cuentas de pago de nómina, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares, bajo ninguna circunstancia los pagadores o deudores podrán trasladar el monto del impuesto que se genera por dichas transacciones, al trabajador o beneficiario

Fuente: http://www.finanzasdigital.com/2016/01/lo-que-debe-saber-del-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras/

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