
A partir del primero de febrero del presente año, entrará en vigencia la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras,
publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.201 de fecha 30 de
diciembre de 2015. Dicha Ley establece que las personas jurídicas y
sujetos especiales deberán cancelar el 0,75% por transacciones
bancarias, tales como:
- Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y entre otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
- La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
- La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
- Las operaciones efectivas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos días hábiles bancarios.
- La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aún cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
- La cancelación de deudas efectuada sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
- Los débitos en cuenta que conformen sistemas de pago organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
- Los débitos en cuenta para pagos transfronterizos.
Según se destaca en el texto de la ley aplica para personas jurídicas y aquellas entidades económicas calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Integrado de Administración Tributaria -Seniat-. Sin embargo, contempla transacciones efectuadas con personas naturales, que sean calificadas también como sujetos pasivos.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación , novación y condonación de deudas.
- Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
En el artículo 18 establece que el IGTF no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que la naturaleza de ambos es distinta.
Por otra parte, en lo que se refiere a los pagos derivados de la relación de trabajo, la ley señala que en aquellas cuentas de pago de nómina, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares, bajo ninguna circunstancia los pagadores o deudores podrán trasladar el monto del impuesto que se genera por dichas transacciones, al trabajador o beneficiario
Fuente: http://www.finanzasdigital.com/2016/01/lo-que-debe-saber-del-impuesto-a-las-grandes-transacciones-financieras/
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