domingo, 26 de junio de 2011

Deuda irregular - Opinión - EL UNIVERSAL

Deuda irregular
No está prevista la figura de una ley de endeudamiento "complementaria"
Nuestra Constitución establece en el artículo 313 lo siguiente: "La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto... ".

Lo anterior significa que solamente, una vez al año, al momento de presentar la Ley de Presupuesto y la Ley de Endeudamiento que lo acompaña, el Gobierno solicita la autorización global de los nuevos endeudamientos que se necesitarán para el año presupuestado.

No está prevista en nuestra Constitución la figura de una ley de endeudamiento "complementaria" a ser presentada a mediados de año para que el Ejecutivo pida más préstamos y así financiar gastos que no pensó en su debido momento.

Para los gastos no previstos o las partidas insuficientes, se puede recurrir a la figura de crédito adicional, siempre que en la Tesorería Nacional estén los recursos disponibles para financiarlos, tal como se establece en el artículo 314 de la Constitución.

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